VALENZUELA/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU
Rol
O-1684-2020
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que doña PRISCILLA ANDREA VALENZUELA RIVEROS, empleada, domiciliada en calle San Hermógenes N°2525, comuna de Maipú, Santiago, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ, del giro de su denominación, representada legalmente por don JACQUELINE ASTRID SÁNCHEZ HENRÍQUEZ, de quien ignora profesión u oficio, ambas domiciliada en Av. Pajaritos N°2756, comuna de Maipú, con el objeto de que se declare que el despido del que fue objeto es injustificado, y que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que reclama, basándose para ello en las relación circunstanciada de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que con fecha 05 de enero de 2015 ingresó a prestar servicios laborales para la demandada, cumpliendo la función de “Técnico atención de párvulos”, prestando servicios en el Jardín Infantil Pinceles y Colores ubicado en Avenida Tres Poniente N° 2.400, comuna de Maipú. Su remuneración mensual de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $649.226, correspondiente al mes de enero de 2020, comprendía los siguientes conceptos: sueldo, reajuste ley 17.301 Junji, ley 20.905 Junji retroactivo, asignación antig. Sindicato, movilización y colación. Dice que con fecha el 29 de enero de 2020, a las 17.00 hrs. aproximadamente, en dependencias de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, ubicada en Av. Pajaritos N°2756, comuna de Maipú, Carolina Núñez Fernández, encargada de la Unidad de Primera Infancia, le comunicó que se encontraba despedida y concurrieron al Departamento de Recursos Humanos, en dónde una funcionaría de dicho Departamento, le entregó una carta de despido, por la causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de trabajo, contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.- En esa carta, no se detallaban los hechos en los que se fundaba la causal invocada. Al negarme a firmar la recepción de dicha carta, no le fue entregada. Refiere que se no cumplieron las formalidades del despido, debido a lo siguiente: La carta de despido no se le entregó ni se le envió a su domicilio por correo certificado, y no se entregó una copia de la carta en la Inspección del Trabajo, dentro del plazo legal. Cometa que con fecha 31 de enero de 2020, realizó un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, donde en el comparendo celebrado ante la Inspección con fecha 4 de marzo de 2020 la reclamada señaló como causal de despido incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y señaló como hechos en que se funda la causal los siguientes: “(...) incumplir la obligación establecida en el N°5 párrafo VI Prohibiciones, del Título 19 de las normas para Salas Cunas y Jardines Infantiles, del Reglamento Interno de la Corporación que señala que bajo ningún punto de vista, se puede agredir verbal o físicamente a niños, niñas, apoderados y personal en particular, específicamente el día 09 de enero de 2020, a las 11:30 hrs. a la párvulo Mía Pascale Sepúlveda, del nivel medio menor, que luego de caer en dos ocasiones no es asistida por la reclamante, no obstante estar presente y luego la toma de un brazo para ingresarla bruscamente a la sala y además del párvulo Francisco López Carrasco, del mismo nivel quien cae al suelo sin ser asistido, sin asistirlo pudiendo hacerlo, conductas que fueron denunciadas por la vecina del jardín Iris Bustamante Vera y confirmadas con las grabaciones de la cámara de seguridad de la empresa SECROM”. Arguye que los hechos fundantes del despido señalados en e
Fallo
por estas reacciones nos mantenemos en una distancia prudente, dándole su espacio y esperando a que el menor se componga y se reincorpore buscando otras alternativas de juego”. Comenta que los hechos ocurrieron en el patio trasero de la sala, en circunstancias en que ella, como técnico parvularia estaba a cargo de 13 niños del nivel medio menor (2 a 3 años de edad), los cuales se encontraban en ese momento jugando. En ese contexto, las caídas al suelo de los niños son habituales cuando salen al patio a jugar. Dice que no se denunció que los niños hayan sido empujados por otro niño o hayan sufrido lesiones, a consecuencia de sus caída.- No se denunció ninguna circunstancia extraordinaria que ameritara comprensiblemente de su parte otra conducta. La caída al suelo de los dos niños, en el contexto de juegos en el patio trasero de la sala, no justificaba otra conducta de su parte, que esperar que ellos se levantaran y siguieran jugando, tal como en la realidad efectivamente ocurrió, con los dos niños en cuestión. Concluye señalando que la demandada no cumplió con las formalidades legales correspondiente a su despido, dejándola en la indefensión para ejercer adecuadamente mis derechos laborales, por lo cual mi despido es indebido e improcedente. Por lo que expone y normas legales que invoca, solicita se acoja su demanda y se declare que su despido fue indebido, injustificado e improcedente y condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones laborales: 1.-Indemni
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Santiago, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.- VISTO: PRIMERO: Que doña PRISCILLA ANDREA VALENZUELA RIVEROS, empleada, domiciliada en calle San Hermógenes N°2525, comuna de Maipú, Santiago, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ, del giro de su denominación, representada lega
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