1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/EMPRESAS CAPITAL LABORUM SPA

Rol

O-3237-2020

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-3237-2020, por despido verbal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en régimen de subcontratación, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por 1) José Alejandro Ponce Paillaqueo Rut N° 16.373.925-9; 2) Johan Jesús Carreño Albornoz Rut N°12.256.827-K; 3) Oscar Segundo Romero Espinoza Rut N° 6.624.079-7; 4) Matías Ignacio Carrillo Alvarado Rut N° 18.738.965-8; 5) Felipe Maximiliano Soto Inzunza Rut N° 18.121.630-1; 6) Gabriel Alejandro Vielma Figueroa Rut N°11.777.106-7; 7) Boris Fernando Jara Tamayo Rut N°16.799.835-6; 8): Sebastián Wilson Maripangui González Rut N°17.191.696-8; 9) José Luis Lobos Montes Rut N° 20.034.321-2 y 10) Javier Alexis Muñoz Poblete Rut N° 15.211.083-9, todos con domicilio en calle Morandé 835, oficina 1410, comuna de Santiago, en contra de la empresa Empresas Capital Laborum Spa, representada legalmente por don Rodrigo Bravo Lara, con domicilio en Calle 01 Poniente Entre 1 Y 2 Norte Edificio Plaza Poniente 1258, Piso 11, Of. 1158, comuna de Talca, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de las siguientes empresas: Opp Film Chile S.A., representada legalmente por Samira Hijjawi, con domicilio en Guacolda 2151, comuna de Quilicura y en contra de Bopp Chile S.A, representada legalmente por Luis Miguel Garzón Cisneros, con domicilio en Guacolda 2151, comuna de Quilicura.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Síntesis de los argumentos y pretensiones de los actores: Exponen en síntesis que todos los demandantes, salvo don José Lobos quien fue contratado el día 28 de febrero, fueron contratados el día 17 de febrero de 2020, por la empresa CAPITAL LABORUM SPA, para desempeñarse en diferentes cargos, percibiendo distintas remuneraciones. Cada uno de ellos suscribió contratos de trabajo a plazo fijo, cuyas duraciones, conforme a la cláusula duodécima, era hasta el día 30 de abril de 2020. Los servicios prestados se ejecutaron en régimen de subcontratación, en favor de las empresas mandantes, dueñas de la obra OPP FILM CHILE S.A. y BOPP CHILE S.A., quienes contrataron a la empresa contratista CAPITAL LABORUM SPA, a fin de que dicha empresa, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, prestara servicios de electricidad y montajes industriales, en las dependencias de las empresas mandantes ubicadas en calle Guacolda 2151, comuna de Quilicura (o Fresia 9341, Quilicura), faena que está expresamente señalada en la cláusula segunda de los contratos de trabajo. La obra consiste en un desmontaje de una línea de producción de papel film. Reseña que el día lunes 23 de marzo de 2020 se produjo el despido de todos los demandantes. Ese día se presentaron en la obra antes individualizada, pero el supervisor de la empresa llamado Juan Carlos, les señala que, debido a las amenazas de concurrir a la Inspección del Trabajo para reclamar el pago de las quincenas, la empresa había decidido exonerarlos, indicándoles que no trabajarían con trabajadores conflictivos. Informándoles que estaban todos desvinculados de la empresa y que los que querían seguir, lo podían hacer, pero sin registrar su asistencia, lo cual no fue aceptado por los trabajadores. Al día siguiente de haber sido despedidos de sus trabajos, y debido a que la Inspección del Trabajo de Quilicura no estaba ingresando reclamos presencialmente debido a la emergencia sanitaria, los actores ingresaron un reclamo administrativo a través de un formulario web, el que fue enviado a la casilla electrónica de la Dirección del Trabajo (reclamos@dt.gob.cl) con fecha 24 de marzo de 2020. Indica que no le fueron pagadas las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado. Solicitan en definitiva se acoja la demanda, declarando injustificado los despidos condenando las demandadas a pagar de forma solidaria o subsidiaria lo siguiente: 1.- JOSÉ ALEJANDRO PONCE PAILLAQUEO: - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $559.040.- - Indemnización de lucro cesante por término anticipado del contrato a plazo fijo, desde el día 23.03.2020 al 30.04.2020 (01 mes y 07 días): $689.483.- - Remuneración 23 días del mes de marzo de 2020: $428.597.- - Feriado proporcional del periodo 17.02.2020 al 23.03.2020, siendo 2.1 días corridos: $39.133.- - Cotizaciones previsionales detalladas anteriormente. 2.- JOHAN JESÚS CARREÑO ALBORNOZ: - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $559.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10,11, 41, 44, 45, 46, 159, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por 1) José Alejandro Ponce Paillaqueo Rut N° 16.373.925-9; 2) Johan Jesús Carreño Albornoz Rut N°12.256.827-K; 3) Oscar Segundo Romero Espinoza Rut N° 6.624.079-7; 4) Matías Ignacio Carrillo Alvarado Rut N° 18.738.965-8; 5) Felipe Maximiliano Soto Inzunza Rut N° 18.121.630-1; 6) Gabriel Alejandro Vielma Figueroa Rut N°11.777.106-7; 7) Boris Fernando Jara Tamayo Rut N°16.799.835-6; 8): Sebastián Wilson Maripangui González Rut N°17.191.696-8; 9) José Luis Lobos Montes Rut N° 20.034.321-2 y 10) Javier Alexis Muñoz Poblete Rut N° 15.211.083-9, en contra de Empresas Capital Laborum Spa, representada legalmente por don Rodrigo Bravo Lara, y en contra de Bopp Chile S.A., representada legalmente por Luis Miguel Garzón Cisneros, todos previamente individualizados, declarándose que el despido de los actores ocurrido con fecha 23 de marzo de 2020, fue efectuado en forma verbal en infracción a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo y en consecuencia se condena a las demandada a pagar solidariamente a los actores lo siguiente. 1.- JOSÉ ALEJANDRO PONCE PAILLAQUEO: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $559.040; Remuneración 23 días del mes de marzo de 2020: $428.597.; Feriad

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-3237-2020, por despido verbal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en régimen de subcontratación, solicitado en procedimiento de aplicación general. L

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