INSPECCION PROVINCIALL DEL TRABAJO DE IQUIQUE/AVA MONTAJES LTDA
Rol
S-5-2020
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MAYERLING PAVEZ ROBLEDO, Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, en representación de esta Inspección, ambos con domicilio en calle Patricio Lynch Nº 1332, Iquique, interpone denuncia por práctica antisindical en contra de la empresa INGENIERIA AVA MONTAJES LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Vega Vallejos, Run 10.801.938-7, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Autopista Concepción Talcahuano Nº 8696, oficina 713°, edificio "Bio-Bio Centro", Concepción, por haber incurrido en prácticas antisindicales que más adelante se detallan, en perjuicio del "SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, SINTRAC VIII", R.S.U. Nº 13081236, solicitando desde ya el cese de las conductas vulneratorias, y en definitiva la aplicación de la multa correspondiente, todo ello con expresa condena en costas. Refiere que con fecha 20 de abril de 2020 el Presidente del "SINDICATO INTERMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, SINTRAC VII” don Jaime Duran Mella presentó ante la Inspección del Trabajo de Iquique una denuncia por una posible práctica antisindical, en ella señala que en el mes de enero de 2020 luego de una denuncia realizada también ante la Inspección del Trabajo, contra la empresa Ingeniería Ava Montajes Ltda. por separación ilegal de un dirigente con fuero sindical, fue reintegrado a sus funciones de Rigger Alta, siendo asignado por su empleador al Sector Bodega Internacional, Sector Patio de Fierros. Agrega que antes de la separación ilegal su trabajo le permitía desplazarse por todos los sectores de la faena, lo que actualmente no ocurre atendido el nuevo sector en que le fue asignado por su empleador del cual no puede moverse. Asimismo, relata que se le prohíbe ir a colación con sus compañeros y que lo hacen viajar en vuelos diferenciados con el objeto de distanciarlo del resto de los trabajadores Que, en virtud de los antecedentes expuestos, y ante la posibilidad de estar ante una práctica antisindical se declaró admisible la denuncia, y se procedió a investigar los hechos por la Fiscalía Laboral asignando la denuncia al Fiscalizador don Zenon Alcocer Roque, dando origen así a la comisión Nº 101/2020/568 , cuyos resultados fueron los siguientes: HECHOS CONSTATADOS MEDIANTE FISCALIZACIÓN Nº 101/2020/568. 1.- Es posible verificar mediante revisión documental en especial contrato de trabajo y sus respectivos anexos que don Jaime Duran Mella cumple la función de Rigger en la faena Collahuasi. 2.- Es posible verificar mediante, revisión documental y especialmente en el sistema informático de la Dirección del Trabajo "DT Plus" que existe proceso de fiscalización comisión Nº 101 /2020/80, entre las mismas partes. Proceso que se encuentra terminado; toda vez que, la empresa se allanó a reintegrar al dirigente Sr. Jaime Duran. 3.- Es posible verificar mediante revisión documental especialmente carta de Asig
Fallo
Por tanto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 289 y siguientes, así como el art. 485 del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta denuncia por práctica antisindical en contra de la empresa INGENIERIA AVA MONTAJES LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Vega Vallejos, Run 10.801.938-7, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Autopista Concepción Talcahuano 8696, Oficina 713, Edifico "BioBio Centro", Concepción, aceptarla a tramitación y en definitiva declarar, salvo mejor parecer del Tribunal: 1.-Que, la empresa denunciada ha incurrido en prácticas lesivas de la libertad sindical, según lo dispuesto en el artículo 289 del Código del Trabajo y artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República de Chile, afectando los derechos del "SINDICATO INTERMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES CONTRATISTASY' SUBCONTRATISTAS, SINTRAC VIII". 2.- Que, ordene a la empresa denunciada el cese inmediato de las conductas lesivas a los derechos fundamentales indicados. 3.- Capacitación en materia de Libertad Sindical y Prácticas antisindicales. La empresa deberá gestionar y realizar a su cargo, un curso de capacitación sobre el respecto de los derechos fundamentales, especialmente la libertad sindical a la que deberá asistir el departamento de recursos humanos y representante legal. La invitación también deberá extenderse a todos los trabajadores de la empresa. El curso deberá efectuarse por un abogado externo de la empresa
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Iquique, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MAYERLING PAVEZ ROBLEDO, Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, en representación de esta Inspección, ambos con domicilio en calle Patricio Lynch Nº 1332, Iquique, interpone denuncia por práctica antisindical en contra de la empresa INGENIERIA AVA MONTAJES LTDA., del giro de su denominación, re
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