FARÍAS/COMERCIAL CARIBE LIMITADA
Rol
O-2953-2020
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto incumplida y por qué esta obligación tendría directa relación con el hecho consistente en la negación a recibir el teléfono móvil otorgado por la empresa demandada; sin embargo, lo más grave de todo es que no indica cuál sería la obligación contractual que la suscrita se habría negado a cumplir. Por tanto, el demandado debe acreditar la veracidad de los hechos imputados exclusivamente en la carta de despido, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos de su decisión. Necesita probarse la gravedad: la causal ya citada, comprendida entre las llamadas subjetivas, permite al empleador finalizar la vinculación con un trabajador si este incurre en un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, sancionando con la pérdida de las indemnizaciones que, en otro evento, le hubiere correspondido. En este caso, desde que ingresó a prestar servicios esto es, el día 15 de enero de 2010, que he cumplido sus labores adecuadamente sin la necesidad de poseer un teléfono celular con GPS adicional a mi teléfono personal, y así ha continuado prestando normalmente sus servicios hasta el día de su despido, esto es por más de 10 años. Ello demuestra que el supuesto incumplimiento alegado en la carta de despido no habría provocado ninguna merma en su desempeño como en el de la empresa y no reviste la gravedad tal que amerite separarme de las funciones habituales que desempeñé por más de 10 años. No existe una graduación de gravedad establecida en el Reglamento Interno u otro instructivo pertinente, y que sea del conocimiento de éstos sobre la gravedad de este tipo de incumplimiento, por lo que se deja al arbitrio del empleador considerar cuando es grave la concurrencia de este factor. b). - En lo relativo al "incumplimiento grave de la obligación que impone el contrato": Cabe hacer presente que respecto a la gravedad y la suficiente acreditación que ha exigido el legislador y la jurisprudencia para que concurra dicha causal, Previa co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña GEMA ENCARNACIÓN FARÍAS VARAS, empleada, RUN N° 14.527.024-3, domiciliada para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, a quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, recargo legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que correspondan en contra de COMERCIAL CARIBE LTDA., RUT N° 85.150.400-1, representada por don JUAN LUBIANO BRUZZO, RUT. N°3.703.263-8, ambos domiciliados en Avenida Padre Alberto Hurtado N°160, comuna de Estación Central. Ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para mi ex empleadora COMERCIAL CARIBE LTDA., el día 15 de enero de 2010. Las labores para las cuales fue contratada fueron de reponedora de supermercados. Su jornada laboral se distribuía entre los lunes a viernes, desde las 07:00 a las 16:00 horas; y los días sábado desde las 07:00 a las 12:00 horas. La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo es por la suma de: $458.350.- (cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta pesos). Durante la relación laboral desarrolló sus funciones en la sede de COMERCIAL CARIBE LTDA. sin inconvenientes, hasta que el día 23 de marzo de 2020 desde la empresa le indican vía aplicación de mensajería móvil WhatsApp que al día siguiente debía dirigirse a la oficina de la empresa dado que se efectuaría una reunión. Con fecha 24 de marzo de 2020, concurre a la reunión indicada, y don Leopoldo Álvarez le comunica de manera verbal que se encontraba despedida de la empresa. Ante esta comunicación, ingresó la debida constancia de la situación en la Inspección del Trabajo. Posteriormente con fecha 30 de marzo de 2020, recibe en su domicilio la carta donde se le comunicó el término de la relación laboral, fechada el día 24 de marzo de 2020 y fundada en la causal del artículo 160 N° 7, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo". El empleador fundaba su carta señalando que habría incumplido el contrato de trabajo. “De nuestra consideración: Comunicamos a usted, que se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo a contar del día 24 de marzo de 2020 debido a la causal dispuesta en el Art. 160 número 7 del Código del Trabajo, es decir, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Esta determinación está basada en el hecho de que, habiéndose amonestado en reiteradas ocasiones, en forma verbal y escrita, no ha cambiado su actitud, negándose reiteradamente a recibir y usar, la herramienta de trabajo proporcionada por la empresa para el desempeño de sus funciones, un celular con carga pagada por la empresa. Asimismo la empresa ha informado debidamente a usted, la necesidad de utilizar esta herramienta de trabajo para dar mayor protección y mejorar la administración, facultad que se encuen
Fallo
por tanto, la misiva indicada, adolece de ineficacia en orden a ajustarse al marco legal del despido por la mencionada causal. En efecto, la carta enviada a la suscrita adolece de irregularidades, imprecisiones y de falta de argumentación necesaria para fundar la causal invocada. Al efecto, no se indica cuál sería la supuesta obligación de su contrato de trabajo que se habría visto incumplida y por qué esta obligación tendría directa relación con el hecho consistente en la negación a recibir el teléfono móvil otorgado por la empresa demandada; sin embargo, lo más grave de todo es que no indica cuál sería la obligación contractual que la suscrita se habría negado a cumplir. Por tanto, el demandado debe acreditar la veracidad de los hechos imputados exclusivamente en la carta de despido, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos de su decisión. Necesita probarse la gravedad: la causal ya citada, comprendida entre las llamadas subjetivas, permite al empleador finalizar la vinculación con un trabajador si este incurre en un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, sancionando con la pérdida de las indemnizaciones que, en otro evento, le hubiere correspondido. En este caso, desde que ingresó a prestar servicios esto es, el día 15 de enero de 2010, que he cumplido sus labores adecuadamente sin la necesidad de poseer un teléfono celular con GPS adicional a mi teléfono personal, y así ha continuado prestando normalmente sus s
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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña GEMA ENCARNACIÓN FARÍAS VARAS, empleada, RUN N° 14.527.024-3, domiciliada para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, a quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, recargo legal, nulidad del despido y cobro de prestaci
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