Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

INCAR SEGURIDAD LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-121-2019

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día dos de diciembre del presente año, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se ha llevado la audiencia de juicio en causa RUC 19-4-0184891-9, RIT I-121-2019, juicio iniciado por demanda de Reclamación de Resolución que rechaza la reconsideración administrativa solicitada por la parte INCAR SEGURIDAD LIMITADA. SEGUNDO: Que la reclamación se interpone solicitándose se deje sin efecto la resolución número 125, de fecha 29 de marzo de 2019, en lo que respecta a la reconsideración administrativa solicitada por mi presentada para la Resolución de Multa Nª 4329/2018/94- 1, basado para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: 1.- Resolución reclamada. Se reclama la resolución número 125 que fuera dictada de fecha 29 de marzo de 2019, por Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, solo en lo que respecto a su considerando de multa N° 4329/2018/94-1 Esta resolución, se pronuncia sobre reconsideración administrativa, mediante el cual su representada solicita dejar sin efecto la Resolución de Multa Nº 4329/2018/94-1, que les fuera cursada. 2.- Antecedentes de la Resolución que aplico Multa y la Solicitud de Reconsideración. I.- Que por medio del mecanismo administrativo se buscó que la autoridad de la Inspección del Trabajo, reconociera el ERROR DE HECHO, en el domicilio de la reclamante: 1. El fiscalizador no cumple con las normas de notificación, dado que la reclamante res la empresa mandataria y tiene domicilio comercial en la Región Metropolitana, calle Primera Transversal N° 10.651, comuna de El Bosque. 2. Lo anterior se concluye en virtud del tenor expuesto por el fiscalizador bajo el epígrafe de “VISTOS”, donde expone que el domicilio de INCAR SEGURIDAD LIMITADA, es “SIMON BOLÍVAR (PORTON) S/N, COMUNA DE VALPARAÍSO”. Es imposible saber de una fiscalización, sin haber sido debidamente desplazado (SIC). Por lo cual no se cumple con lo dispuesto en la circular N° 65 de la Dirección del Trabajo: La notificación por carta certificada deberá dirigirse: a) que establece que “Las notificaciones que realice al Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada, dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo……”. Todos los contratos individuales de trabajo señalan que la dirección del empleador es Calle Primera Transversal N°10.651, comuna El Bosque, Santiago, Región Metropolitana. Es del caso entonces, que Multa, no cumple con los requisitos legales para ser válida. Lo indicado se encuentra en completa armonía con lo establecido en las siguientes normas: Constitución Política de la República, la cual en su artículo 8 dispone “El ejercicio de las funciones públicas a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quórum calificado podr

Fallo

se resuelve cursar multa administrativa por los siguientes hechos: A.- Multa N° 4329/18/94-1: “No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo, registro de asistencia, resolución exenta N° 682, de fecha 04/07/2018, de la Dirección del Trabajo. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Rosa del Carmen Cuevas, Carolina Veliz Fuentes, Jeannette Figueroa y Marcelo Reyes Peralta”. Norma infringida – Sancionadora los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. B.- Multa N° 4329/18/94-2: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada a la inspección del trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora según el siguiente detalle: 18 de diciembre de 2018, a las 09:30 horas.” Norma infringida – Sancionadora los artículos 29 y 30 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Estima que el fiscalizador, ha errado en la apreciación de los hechos que motivaron la multa, y/o excedido sus facultades, por lo que ha existido un grave error de hecho y/o derecho que no puede ser reparado sino con la invalidación de la multa cursada. III.- Se hicieron Peticiones concretas y/o descargos: interponiéndose las mismas

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Valparaíso, veinte uno de diciembre de dos mil veinte VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día dos de diciembre del presente año, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se ha llevado la audiencia de juicio en causa RUC 19-4-0184891-9, RIT I-121-2019, juicio iniciado por demanda de Reclamación de Resolución que rechaza la reconsideración administrativa solicitada por la parte

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