MOYA/MATEO OPAZO Y CIA. LTDA.
Rol
O-69-2020
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, en atención a que la demandada no evacuó, dentro de plazo, el trámite de la contestación en los términos dispuestos en el inciso 2º del artículo 452 del citado cuerpo legal, no negando en forma expresa y concreta los hechos contenidos en el libelo, procediéndose a fijar para hoy el día de notificación de sentencia. QUINTO: Antecedentes que constan en la causa: Que la actora acompañó los siguientes documentos: Copia de carta de comunicación de despido indirecto dirigida a la demandada, de fecha 5 de agosto de 2020; Comprobante de envío por carta certificada al empleador, de fecha 6 de agosto de 2020; Copia de carta de comunicación de despido indirecto con timbre de ingreso en la Inspección del Trabajo de fecha 6 de agosto de 2020; Solicitud de Fiscalización ante Inspección del Trabajo de fecha 28/05/2020; Informe de Fiscalización de la Inspección del Trabajo N°1306/2020/204 de fecha 30/06/2020; Certificado cotizaciones AFP de fecha 14/07/2020; Certificado cotizaciones impagas AFP de fecha 09/07/2020; Certificado cotizaciones FONASA de fecha 04/08/2020; y Certificado cotizaciones AFC de fecha 10/07/2020. Que la demandada, no aportó antecedente alguno. SEXTO. Hechos acreditados: Que, teniendo en consideración los antecedentes que constan en la causa, y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda: Comparece MIGUEL GONZALO MOYA VALDIVIA, cédula de identidad N°11.315.349-0, soldador, domiciliado en Avenida Parroquia N°1520, casa 5, comuna de San Ramón, quien interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador la empresa MATEO OPAZO Y CIA. LTDA, sociedad dedicada al giro y fabricación de productos de metal y otras, RUT N°77.919.660-7, representada por Mateo Opazo Becerra, cédula de identidad N°7.352.155-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Uno Norte, parcela 132 A4, Colonia Kennedy, comuna de Paine, solicitando que esta se acoja, declarando que la demandada incurrió en graves incumplimientos a las obligaciones laborales contendidas en el contrato de trabajo, que procede la sanción de nulidad del despido; que el demandado deberá pagar las prestaciones que reclama; que las sumas deberán pagarse con reajustes e intereses legales; y que el demandado sea condenado al pago de las costas de la causa. Funda su acción señalando que ingresó a prestar servicios para su ex empleadora y demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 09 de diciembre de 2008, obligándose a prestar servicios para desempeñarse como “soldador y pulidor”, labores que desarrolló en el galpón de la demandada donde tiene su domicilio, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 08:00 a 17:30 horas, y una remuneración ascendente a $488.000.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que el empleador pago su remuneración hasta el 13 de abril de 2020, señalando que se acogía a la ley 21.227, sin embargo, no tramitó su aplicación para sus trabajadores, existiendo además periodos extensos de deudas de cotizaciones, los que detalla, no pudiendo acceder a sus fondos de cesantía hasta el momento en que pudo accionar su despido indirecto, adeudando el periodo de 14 de abril a 5 de agosto de 2020, por $1.805.600.- En relación al término de la relación laboral, el día 5 de agosto de 2020, comunicó a su empleador, conforme establece el artículo 171 inciso 4 del Código del Trabajo, su decisión de poner término al contrato de trabajo por haber incurrido éste en la causal del artículo 160 N°7, del mismo cuerpo legal, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, al existir deuda en el pago de las cotizaciones de seguridad social y retraso en el pago de las remuneraciones, cumpliendo con las comunicaciones que ordena la norma citada. Al no poder acceder a los beneficios de la ley 21.227, con fecha 28 de mayo del año en curso, solicitó una fiscalización en la Inspección del Trabajo, sin embargo, el empleador no se presentó.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · Remuneraciones insolutas, correspondientes al período 14 de abril a 5 de agosto de 2020, adeudándose la suma de $1.805.600.- · Feriado proporcional, correspondiendo compensar 13,7658 días de feriado proporcional, por la suma de $223.924.- · Indemnización por falta de aviso previo, contemplada en el artículo 162 inciso 4º, en relación con el artículo 168 inciso 1º, ambos del Código del Trabajo; ascendente a $488.000.- · Indemnización por años de servicio, equivalente al tope de 11 años de servicio, alcanzando la suma de $5.368.000.- · Incremento legal, correspondiente al 50% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $2.684.000.- · Cotizaciones de Seguridad Social, relativas a vejez, salud y seguro de cesantía por todo el período adeudado (AFP PROVIDA: 2009: AFP Provida: 2009: marzo a julio, noviembre y diciembre; 2010: enero a julio y septiembre; octubre a diciembre solo declaradas; 2011: enero a abril solo declaradas; 2013: marzo; abril a diciembre solo declaradas; 2014: febrero a diciembre solo declaradas; · 2015: febrero a mayo, junio a septiembre solo declaradas; 2016: octubre a diciembre solo declaradas; 2017: enero a diciembre solo declaradas; 2018: enero a diciembre solo declaradas; 2019: enero a diciembre solo declaradas; 2010: enero a abril solo declaradas; mayo a agosto sin declaración ni pago; FONASA: 2013 abril a 2020 abril solo declaradas; 2020 mayo a
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Buin, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda: Comparece MIGUEL GONZALO MOYA VALDIVIA, cédula de identidad N°11.315.349-0, soldador, domiciliado en Avenida Parroquia N°1520, casa 5, comuna de San Ramón, quien interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, en cont
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