1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LA RIVERA/ISAPRE CON SALUD S.A

Rol

M-2908-2020

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tamara Evelyn La Rivera Casas, cesante, domiciliada en Winkul Champulli N°1170, Lomas de Manquehue, comuna de Padre Las Casas, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Isapre Consalud S.A,, del giro de su denominación, representada legalmente por Carmen Paz Urbina Sateler, Gerente ambos con domicilio en Avenida Pedro Fontova N°6550, comuna de Huechuraba. Sostuvo que con fecha 6 de noviembre de 2017 ingresó a prestar servicios en labores de ejecutiva comercial C individual, prestando aquellos en la sucursal ubicada en Avenida Alemania N°0822 de la ciudad de Temuco, describiendo pormenorizadamente aquellas, por las que percibía una remuneración de $675.961.- que solicitó sea considerada para los fines previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido y con fecha 11 de septiembre del año en curso se le entregó una carta donde se invoca la causal de necesidades de la empresa que contempla el artículo 161 inciso 1° del citado cuerpo normativo, firmando el finiquito respectivo con fecha 23 del mismo mes y año. Dicha causal esgrimió es injustificada y se le adeudan los siguientes conceptos: a.- devolución de AFC, por la suma de $536.153.-; b.- recargo de un 30%, por la suma de $608.365.-; c.- 11 días trabajados en el mes de septiembre del año en curso, por la suma de $247.852.-; d.- diferencia de pago de 19,7 días de vacaciones, por la suma de $153.999.-. Todas sumas que solicitó sean pagadas con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que contestando la demanda Isapre Consalud S.A. solicitó su rechazo. En resumen, sostuvo que la empresa ha atravesado una difícil situación económica durante los 3 últimos años y que se tradujo en la disminución significativa de sus utilidades, lo que se ve reflejado en los balances que acompañará como parte de la prueba instrumental. En ese orden de ideas y analizada la carta de despid

Fundamentos

fundamentos de hecho que apoyan la causal invocada y prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. De esto se sigue que el despido no puede ser estimado como injustificado; por el contrario aquel se encuentra suficiente fundado y se ha dado cumplimientos también a las formalidades legales. Finalmente y, en cuanto a las prestaciones reclamadas en la demanda, nada se adeuda puesto que todas ellas fueron debidamente pagadas conforme al finiquito suscrito entre las partes, que se condice tanto en la naturaleza como en el monto de aquellas, solicitando entonces el rechazo del libelo, con costas. Tercero: Que a la audiencia única prevista para estos fines en el artículo 500 del Código del Trabajo asistieron los apoderados de ambas partes, quienes ofrecieron y rindieron- en el caso de la actora- prueba de naturaleza instrumental, confesional, testimonial y exhibición de documentos. A su turno, la parte demandada ofreció e incorporó prueba exclusivamente documental. Cuarto: Que atendidos los hechos controvertidos establecidos por el tribunal en la propia audiencia- esto es, hechos y circunstancias de la desvinculación de la demandante y la remuneración percibida para los fines del artículo 172 del Código del Trabajo y demás prestaciones a que tendría derecho con motivo del término de la relación laboral- la cuestión que debe ser primeramente despejada es la procedencia o improcedencia, en su caso, de la causal de despido invocada, para luego referirse a las prestaciones que se reclaman conforme al libelo pretensor. Quinto: Que tocante a la causal de despido invocada la Excma. Corte Suprema sostuvo en la causa rol N°35742-2017 que el empleador sólo puede invocar dicha causal para poner término al contrato de trabajo siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la misma o también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado. En el mismo sentido se ha pronunciado la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol N°2061-2015, en orden a que la exigencia de razonabilidad no es ajena a la causal, debiendo las necesidades de la empresa derivar de las situaciones mencionadas en el artículo 161 y que hagan necesarias la separación del trabajador. Sexto: Que asentado lo anterior y analizada la prueba rendida no escapa a este juez lo afirmado por la testigo de la actora en la audiencia correspondiente, en términos que fueron desvinculadas por la misma causal alrededor de 70 u 80 personas durante el período en que se despidió a la demandante. Información que puede ser estimada fiable, atendido que al ser consultada aquella expresó conocer a la actora por cuanto trabajaron- a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 177, 420, 456, 459, 496 y 500 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda entablada por Tamara Evelyn La Rivera Casas en contra de Isapre Consalud S.A. II.- Que pese a ser totalmente vencida se exime a la actora del pago de costas, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Dictada por Alberto Álamos Valenzuela, Juez Suplente. RIT : M-2908-2020 RUC : 20- 4-0296306-K En Santiago a dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tamara Evelyn La Rivera Casas, cesante, domiciliada en Winkul Champulli N°1170, Lomas de Manquehue, comuna de Padre Las Casas, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de I

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