VIVALLO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
O-4599-2020
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto igualmente vulnerado, debiendo soportar los riesgos de la empresa con su puesto de trabajo, de manera absolutamente arbitraria, y esta arbitrariedad queda demostrada con el hecho ocurrido el día 2 de junio de 2020, donde LATAM ofreció un Plan de Retiro Voluntario a sus trabajadores, el que contaba con varios beneficios: “En caso de que el trabajador registre un máximo de tres años en la empresa, se le ofrecerá un pago de indemnización contractual por años de servicio; un pago de seguro complementario de salud por seis meses; dos tickets EM (confirmados) con vigencia de 12 meses para su uso; seis tickets IDOO o ID90 con vigencia de 12 meses para su uso. Respecto a los trabajadores que tengan entre tres a diez años en la empresa, la firma ofreció el pago de indemnización contractual por años de servicio; el pago del seguro complementario de salud por seis meses; el pago adicional al monto de la indemnización equivalente a 1,5 sueldos; cuatro tickets EM (confirmados) con vigencia de 24 meses para su uso; 15 tickets IDOO o ID90 con vigencia de 24 meses para su uso. En el caso de trabajadores con más de 10 años, en la firma se les ofrece el pago de indemnización contractual por años de servicio; el pago del seguro complementario de salud por 12 meses; el pago adicional al monto de la indemnización equivalente a tres sueldos; 6 tickets EM (confirmados) con vigencia de 36 meses para su uso y 25 tickets IDOO o ID90 con vigencia de 36 meses para su uso. ” Señala que de conformidad a lo expuesto anteriormente, queda de manifiesto, no solo que su despido ha sido improcedente, sino que su empleador tenía herramientas legales suficientes para no haberla desvinculado como se hizo. Referente a la firma del finiquito, hace presente que con fecha 18 de junio del año 2020 firmó finiquito en la notaría en donde se le pagó por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $ $5.990.668 (cinco millones novecientos noventa mil seiscientos sesenta y ocho pesos) así com
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso doña PAOLA VIVALLO SALINAS domiciliada en calle Glaciares N°3620, comuna de Puente Alto, quién interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada legalmente por doña Viviana Katherine Vallecillo Marchant, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio N°901, comuna de Renca, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de la diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo y indemnización por años de servicio, recargo legal, diferencia de feriado legal y proporcional y aporte del empleador al seguro de cesantía, todo con reajuste, intereses y costas. Manifiesta que trabajó 15 años y 8 meses en LAN, todos en el aeropuerto internacional de Santiago, ingresando a la compañía el 6 de septiembre de 2004 como Agente Servicio al pasajero part time en el aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, en el área de embarque, indica que su función era realizar la atención de los pasajeros, el embarque y recepción de los vuelos, estando en esta área aproximadamente dos años, agregando que algunas veces les pedían de apoyo para el counter, fue así, que chequeando y al tomar mal un equipaje muy pesado, tuvo un accidente, debiendo ser operada de su codo y mano izquierda, y tanto la empresa como la Achs desconocieron su accidente como Laboral. Añade que los gastos corrieron por su parte de forma particular. Indica que su jefatura, en esos tiempos, la seleccionó para ser Agente Lobby en el counter. Agrega que en esos años era un puesto codiciado por los agentes, ya que sólo llegaban los que eran bien evaluados para ese cargo. Añade que estuvo aproximadamente 3 años en ese cargo hasta que se enfermó, teniendo una paresia vestibular, a causa del estrés y mal dormir de los turnos. Dice que en esos años si bien era part time, se quedaba full todos sus turnos, hacía 6, 7, hasta 8, incluso más horas extras si le tocaba ir a hotel. Sostiene que muchas veces sin colación o ir al baño. Explica que en esos años en que la temporada alta era muy intensa y no estaba reguladas la cantidad de trabajo y descanso y a veces incluso le tocaba quedarse a cargo de todo un terminal, reemplazando al supervisor, lead y crec para que tomarán su colación. Refiere que luego de su licencia, al recuperarse de la paresia, regresó a turno y la jefa de esos tiempos, y hasta ahora, Tatiana Manzano y Susana Bernal, jefa de Back Office le ofrecieron ingresar a la oficina para aclimatarse y entrar de a poco, accedió y luego a los pocos días se proponen trabajar solo los fines de semana, dado que necesitaban a alguien de confianza; con el tiempo la dejan encargada de turno. Expone que en total estuvo 10 años aproximadamente en la oficina, pasando por infinidad de tareas e incluso haciendo el rol mensual de turnos, cambios de jefes, cargas de trabajo. Agrega que en algunos años era tanta la carga que no tenían tiempo ni de c
Fallo
por tanto echarle la cumpla a la pandemia a lo menos merece sus dudas, por lo que al no haberse ajustado a derecho su despido, por no ser efectiva la causal invocada, este despido debe declararse improcedente. En cuanto al derecho, señala lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, (...) a fin de que éste así lo declare, agregando que en este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un 30%, según lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Indica que si se considera que el despido efectivamente ha sido improcedente, deberá ordenar el pago de indemnizaciones y los debidos incrementos regulados en las normas citadas. Refiere además lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, para efectos del pago de las indemnizaciones e incrementos, a que se refiere el artículo 168, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento de terminar el contrato, excluyendo solamente las asignaciones familiares, las horas extraordinarias y los bene
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RIT N° : O-4599-2020 RUC N° : 20-4-0283440-5 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : PAOLA VIVALLO SALINAS DEMANDADO : LATAM AIRLINES GROUP S.A *********************************************************************** Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso
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