Juzgado de Letras de Molina

FONTANA VINEYARDS S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA

Rol

I-3-2019

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en el cuerpo de este libelo; C) Que se condena en costas a la reclamada en caso de oposición.- SEGUNDO: Que, contestando el reclamo, el inspector Comunal de Trabajo de Molina señaló que efectivamente el día 7 de enero de 2019, en el curso de fiscalización se constató lo siguiente: 1.- Impedir sin motivo justificado, la fiscalización de fecha 07/01/2019, a las 13:10 horas, al no permitir el acceso del fiscalizador a todas las dependencias o sitios de faenas de la empresa ubicada en fundo El Pirihuin, lote a, hijuela 1, Lontue de la comuna de molina. lo anterior, Refiere que del informe de exposición del fiscalizador actuante, lo siguiente: Periodo y documentación revisada: El periodo investigado fue desde el 01 de diciembre del 2017 hasta el 13 de enero del 2019. No fue posible revisar documentación, toda vez que la secretaria que atiende al Inspector, señala, “la documentación laboral, toda se encuentra en la casa del jefe y representante legal, Sr. Fernando Correa, solo tengo acá el libro de control de asistencia de este mes…”. Se informa que cuando inspector que suscribe procedía a redactar acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, solicitando documentación que se detalla: contratos de trabajo y anexos, liquidaciones de sueldo, planillas de cotizaciones previsionales, el representante legal de la empresa el Sr. Fernando Correa Gerlach, se apersona al lugar y con improperios y gritos desaforadamente impide el normal desarrollo de la fiscalización, exigiendo la retirada del inspector del lugar. Señala que al entrevistar a la trabajadora, en su calidad de secretaria de la empresa denunciada, esta declara “bueno usted sabe cómo es el jefe y yo no puedo firmar nada y tampoco recibir nada, lo llamo por teléfono para que venga…”. Agrega que dicha secretaria de nombre Mónica Valverde Barrios, declara, “yo estoy reemplazando a la secretaria que se encuentra con licencia médica, lo comunicó telefónicamente con el jefe Fernando C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don FERNANDO CORREA GERLACH, chileno, empresario, viudo, cédula nacional de identidad N° 4.778.682-7, quien comparece en representación convencional, de FONTANA VINEYARDS S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76.808.460-2, ambos domiciliados en Fundo Pirihuin S/N, Comuna de Molina, quien conforme lo previsto en artículo 503 del Código del Trabajo, deduzco reclamación, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, servicio público, representado legalmente por su Inspector Comunal, don Alejandro Mathias Orellana Gutiérrez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Luis Cruz Martínez Nº 1207, comuna de Molina, y solicita se deje sin efecto la Resolución N° 1628/19/1 de fecha 07 de enero del presente año, notificada el día 08 de enero del 2019 que impuso una multa por 15 IMM. Explica que con fecha 08/01/19, fue notificado de la resolución N° 1628/19/1, que impone las siguientes multas: 1) “Impedir la fiscalización a la empresa”, artículos 24 y 25 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social, impone una multa ascendiente a la suma de 15 IMM, esto es, $2.786.670 (dos millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos setenta pesos). Argumenta que la sanción es arbitraria, y absolutamente desproporcionada, y ello es claro a la luz de los evidentes errores de hecho acaecidos durante la fiscalización de fecha 07 de enero de 2019, a saber los siguientes: a) Fuera de horario de trabajo: Hace presente que todos los trabajadores ingresan a sus labores de lunes a viernes de 08.00 a 12 horas y de 13.30 a 17.30 horas y los días sábados de 08.00 a 13.00 horas, y que según lo resolución administrativa la fiscalización supuestamente impedida sin motivo justificado, se llevó a cabo el día Lunes 07/01/2019, a las 13.10 horas, esto es, fuera de horario de trabajo, no encontrándose,

Fallo

por tanto, ningún trabajador en la empresa. Este solo argumento desmiente la negativa injustificada a la fiscalización fundada por la Inspección Comunal del Trabajo de Molina para cursar la multa. b) Dia de duelo: agrega que si lo anterior no fuera suficiente, el día de la fiscalización, todos los trabajadores se encontraban con permiso por duelo. Lo anterior, pues lamentablemente ese día en la tarde se llevó a efecto el funeral de don Nelson Orlando Neira Rojas, antiguo trabajador de la zona, cercano a todos los trabajadores y hermano de uno de ellos. c) Falta de emplazamiento válido: refiere que la multa fue notificada por intermedio de doña Mónica Valverde Barrios quien nunca ha trabajado ni prestado servicios para Fontana Vineyards S.A, de manera que indubitablemente el procedimiento de fiscalización se encuentra viciado desde su origen, al ser notificado por intermedio de un tercero ajeno a la empresa, lo que fue claramente explicado en su oportunidad a los fiscalizadores, pero ellos hicieron caso omiso a lo indicado.- d.- de la disposición a la fiscalización: arguye que Fontana Vineyards S.A., nunca ha desconocido las facultades de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina para iniciar procesos de fiscalización, por lo que sin perjuicio de los errores de hecho cometidos el día 07 de enero de 2019 la reclamante está llana a que se lleve a cabo las fiscalizaciones que estime pertinente la entidad reclamada, siempre que se lleven a cabo dentro de los márgenes legales p

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Molina dieciocho de diciembre de dos mil veinte.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don FERNANDO CORREA GERLACH, chileno, empresario, viudo, cédula nacional de identidad N° 4.778.682-7, quien comparece en representación convencional, de FONTANA VINEYARDS S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76.808.460-2, ambos domiciliados en Fundo Pirihuin S/N, Co

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