GAJARDO/CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA
Rol
O-336-2020
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS QUE CONFIGURAN EL AUTO DESPIDO Y TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO: B.1.- Que, en virtud de carta de auto despido o despido indirecto, enviada a su empleador, CONSTRUCTORA MARABIERTO LIMITADA con fecha 17 de febrero del 2020, tomó la decisión de informar el término de la relación laboral que los unía. Que dicha carta de auto despido o despido indirecto fue enviada con misma fecha anteriormente mediante carta certificada al domicilio del demandado y, además, dicha copia fue presentada a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, cumpliendo con los requisitos que exige el artículo 171 del Código del Trabajo. B.2.- Que, de conformidad a lo señalado anteriormente, se procedió a poner término a la relación laboral que unía a las partes, en virtud del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es por incumplimiento grave a las obligaciones que emanan del contrato del trabajo por parte del empleador. B.3.- Que los hechos que fundan la decisión de poner término a la relación laboral por parte de y que fueron descritos en dicha carta son los siguientes: B.3.1.- No haber dado cumplimiento a la cláusula cuarta del contrato de trabajo y clausula segunda del anexo de contrato, esto es, no cumplir con los pagos de las remuneraciones en los periodos mensuales estipulados. B.3.2.- No haber dado cumplimiento al pago de la remuneración del mes de enero del año 2020. B.3.3.- No haber dado cumplimiento al pago de cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA, desde los meses de diciembre del año 2018 hasta enero del año 2020. B.3.4.-No haber dado cumplimiento al pago de cotizaciones obligatorias de salud correspondiente a Fonasa, desde los meses de febrero del año 2019 hasta enero del año 2020. B.3.5.- No haber dado cumplimiento al pago de cotizaciones obligatorias correspondientes a AFC CHILE los meses de octubre del año 2018 hasta enero del año 2020. PETICIONES CONCRETAS: 1.- Declarar procedente el auto despido de fecha 17 de febrero de 2020, habiéndose dado térm
Fallo
se declararon las cotizaciones, lo que ha sido rescatado por este mismo tribunal: “Incluso, en el mismo sentido, el legislador entendiendo la hipótesis de problemas financieros a los empleadores, otorga el mecanismo de declaración y pago posterior, lo que apareja y sanciona al respectivo deudor pago de los intereses por mora (…)”4 En definitiva, si bien existe un incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, no es correcto sostener que se trata de un incumplimiento de carácter grave, como requiere el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo para justificar un despido indirecto. b) Consecuentemente con lo señalado en la letra a) y de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 171 del Código del Trabajo, debe entenderse que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador y, por tanto, no es efectivo que se adeude indemnización por años de servicio, ni indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, toda vez que ellas no corresponden cuando el contrato termina por el N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo. De la misma manera, tampoco se debe el recargo solicitado, ni procede la sanción de Nulidad del Despido. c) En cualquier caso no procede el recargo de un 80% solicitado. El artículo 171 del Código del Trabajo dispone que la indemnización por años de servicio será aumentada en un 50% en el caso de la causal N° 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. d) No es efectivo que se adeude la remuneración de Enero de 2020, la que ha sido íntegramen
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. Ordinario. MATERIA: L031 Despido indirecto, cobro de prestaciones y otras materias laborales. DEMANDANTE: ELIO RODRIGO GAJARDO CORTÉS. DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA. RIT: O-336-2020 RUC: 20- 4-0256656-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO:
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