YUSTE/COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN MACROLETE 24 LOTE 4-5 SANTA AUGUSTA
Rol
O-77-2020
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos asegurados en la demanda, por lo que se procede a dictar fallo de manera inmediata. La parte expositiva de la presente sentencia se encuentra de forma íntegra en audio. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 10;41 y sgtes; 54 y sgtes; 66 y sgtes; 151 y sgtes; 425 y sgtes; 432 y sgtes; 446 y sgtes todos del Código del Trabajo y principios inspiradores del Derecho del Trabajo, en especial, de protección al trabajador; se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por doña Solange Macarena Yuste Álvarez, RUT. 14.361.059-4 en contra de Comisión de Administración Macrolote 24, Lote 4-5, Santa Augusta, RUT. 75.443.800-2, Representada por don Adolfo Latorre Subercaseux, todos ya individualizados y en definitiva se declara: 1° Que la demandante efectuó un despido indirecto con fecha 10 de agosto del 2020 de manera justificada. 2° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $ 826.376 a título de remuneraciones adeudadas por los meses de julio y agosto del año 2020. 3° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $ 578.463 a título de feriado legal adeudado. 4° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $ 1.239.564 a título de indemnización por años de servicio. 5° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $ 413.188 a título de indemnización sustitutiva de aviso previo. 6° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $ 619.782 en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por aplicación de la causal del N° 7 del artículo 160 del mismo código. 7° Que las sumas que se ha ordenado pagar en los números que anteceden deberán ser enterados con los reajustes e intereses que corresponda de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8° Que se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $ 400.000. Regístrese, notifí
Fallo
fallo de manera inmediata. La parte expositiva de la presente sentencia se encuentra de forma íntegra en audio. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 10;41 y sgtes; 54 y sgtes; 66 y sgtes; 151 y sgtes; 425 y sgtes; 432 y sgtes; 446 y sgtes todos del Código del Trabajo y principios inspiradores del Derecho del Trabajo, en especial, de protección al trabajador; se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por doña Solange Macarena Yuste Álvarez, RUT. 14.361.059-4 en contra de Comisión de Administración Macrolote 24, Lote 4-5, Santa Augusta, RUT. 75.443.800-2, Representada por don Adolfo Latorre Subercaseux, todos ya individualizados y en definitiva se declara: 1° Que la demandante efectuó un despido indirecto con fecha 10 de agosto del 2020 de manera justificada. 2° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $ 826.376 a título de remuneraciones adeudadas por los meses de julio y agosto del año 2020. 3° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $ 578.463 a título de feriado legal adeudado. 4° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $ 1.239.564 a título de indemnización por años de servicio. 5° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $ 413.188 a título de indemnización sustitutiva de aviso previo. 6° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $ 619.782 en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por aplicación de la caus
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO. JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 18 de diciembre de 2020 RUC 20-4-0291715-7 RIT O-77-2020 MAGISTRADO ALEXANDRA SOFIA YAÑEZ JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Dolores Quezada Lizama SALA Primera HORA DE INICIO 09:25 Horas HORA DE TERMINO 09:40 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040291715-7-86 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIE
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