Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO HUMBERTO MAZUELA BERNAL

Rol

O-1461-2020

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “Con fecha 21 de octubre 2020 a las 05:00 horas aproximadamente, en cumplimiento de la orden de entrada y registro decretada por el Juzgado de Garantía de Caldera al domicilio ubicado en calle Chorrillos N°641 de la comuna Caldera, los imputados Oliver San Martín Madrid, Juan Luis Soto Farías y Millaray Parra Reinoso mantenían en el living de la vivienda dentro de un bolso, un calcetín con 11 envoltorios contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso de 7,02 gramos que no estaban destinados para el consumo personal y próximo en el tiempo de los imputados.” SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN LUIS SOTO FARIAS, R.U.N. 20.629.319-5, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la toma de muestra para la INCORPORACIÓN DE LA HUELLA GENÉTICA, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Tráfico en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Caldera el día 21 de octubre de 2020. II. Que cumpliéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por plazo de 1 año, quedando el sentenciado sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216, debiendo presentarse ante en Centro de Reinserción Social de Copiapó, el día 01 de marzo de 2021 en horas de la mañana, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en su contra en caso de no presentarse en la fecha indicada. III. Que respecto al pago de la multa impuesta, aquella se tendrá por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de su libertad con motivo de

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN LUIS SOTO FARIAS, R.U.N. 20.629.319-5, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la toma de muestra para la INCORPORACIÓN DE LA HUELLA GENÉTICA, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Tráfico en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Caldera el día 21 de octubre de 2020. II. Que cumpliéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por plazo de 1 año, quedando el sentenciado sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216, debiendo presentarse ante en Centro de Reinserción Social de Copiapó, el día 01 de marzo de 2021 en horas de la mañana, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en su contra en caso de no presentarse en la fecha indicada. III. Que respecto al pago de la multa impuesta, aquella se tendrá por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de su libertad con motivo de su PZLWTLMVXL Macarena Karina Muñoz Toro Juez de garantía Fecha: 24/02/2021

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC 2001071172-0 RIT 1461 - 2020 IMPUTADO JUAN LUIS SOTO FARIAS R.U.N. 20.629.319-5 FECHA DE NACIMIENTO 21-06-2001 DIRECCIÓN El Ciruelo N°114, Sector Las Tomas Nueva Caldera COMUNA Caldera DELITO Tráfic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica