SEBASTIÁN FELIPE MORALES ABARCA C/ EDUARDO SALINAS DONOSO
Rol
O-5-2020
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: XIMENA VERONICA GANA JIMENEZ Juez Integrante Fecha: 24/02/2021 17:11:39 JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez Redactor Fecha: 24/02/2021 17:15:47 XXWKTLKXEL ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Presidente Fecha: 24/02/2021 18:01:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 2 “En virtud de denuncias recibidas a través del programa “Denuncia Seguro” que daba cuenta de un foco de venta de drogas en la Población Clara Solovera de Talagante se inició investigación que comenzó con vigilancias y técnica de agente revelador, de esta forma. El día 15 de noviembre de 2017 aproximadamente a las 13:05 el acusado MAURICIO AGUILAR BRITO desde su domicilio ubicado en calle Juana Canales, Block 3043, Dpto. 301, entregó a un agente de la PDI dos dosis de cocaína base a cambio de la suma de 2 mil pesos, pero lo hizo por intermedio de un menor de 12 años llamado Esteban Guerra Vega que atendía las ventas bajo instrucciones del acusado quien es conviviente de la madre del menor. El día 15 de noviembre de 2017 aproximadamente a las 13:15 el acusado MARIO GONZALEZ VARGAS, desde su domicilio ubicado en calle Juana Canales, Block 3043, Dpto. 102, entregó a un agente de la PDI dos dosis de cocaína base a cambio de la suma de 2 mil pesos. Continuando con las diligencias, se mantuvieron las vigilancias y se aplicó nuevamente la técnica de agente revelador el día 21 de noviembre de 2017 A las 12:30 el acusado JUAN HERRERA GATICA, desde su domicilio ubicado en calle Tegualda, Block 1094, Dpto. 113, entregó a un agente de la PDI dos dosis de cocaína base a cambio de la suma de 2 mil pesos. La siguiente diligencia fue un allanamiento con per
Fundamentos
considerando la contaminación, se suman las incoherencias en cuanto a la sustancia incautada, ya que dice que se trata de marihuana, siendo preguntado varias veces, sin embargo, se trataba de cocaína base. Su representado se posiciona en el lugar de los hechos, no ratificándose que la supuesta venta se hizo por un menor, ningún otro testigo lo pudo corroborar, ya que el testigo Bustos dice que vio solo un pasamanos por una ventana. Entonces a quien le vamos a creer, a un testigo contaminado o al otro que vio lo que ocurre. Por ende, pide no considerar dicha prueba y en subsidio, la colaboración sustancial. La defensa de Herrera afirma que no nos encontramos frente a un gran traficante, y en caso de veredicto condenatorio, este tiene que considerar la colaboración prestada, dentro de una investigación de larga data, pero con inconsistencias probatorias, así el agente revelador, señor Valenzuela, dice que realizó la compra de droga, a su defendido, dos papelillos de cocaína base en dos mil pesos, pero según la acusación, y la prueba del juicio, lo que se incauta en su domicilio es solo cocaína, por lo que es imposible que comprara en esa suma cocaína, teniendo en cuanta además la contaminación señalada. El acusado indica donde se encuentra, y los detalles del delito, no opone resistencia al arresto ni a la revisión del domicilio, pese a que el policía dice que no entrega las especies, lo que es así, porque se encuentra esposado, pero la colaboración consiste es no oponerse, declarando en juicio, auto inculpándose. El veredicto condenatorio no se XIMENA VERONICA GANA JIMENEZ Juez Integrante Fecha: 24/02/2021 17:11:39 JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez Redactor Fecha: 24/02/2021 17:15:47 XXWKTLKXEL ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Presidente Fecha: 24/02/2021 18:01:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 22 22 basará en la prueba de cargo por sus inconsistencias, sino por la declaración de su representado, reconociendo todo lo que se le imputa. La defensa de González, indica que, hay que tener presente que don Mario declaró en fiscalía 27 de marzo de 2018, al igual que los demás acusados. Refiere que al inicio señaló que había una vulneración de garantías, y que existiría una colaboración sustancial, pero ahora modifica sus alegaciones, solicitando la absolución de su representado, manteniendo la alegación de vulneración de garantías. Agrega que no se cumplen los estándares mínimos para establecer su participación, por hechos ocurridos, donde se supone que es su casa. Así, el día martes solo él y su defendido sabían que este iba a estar presente en el juicio, agrega que no se le envío ningún co
Fallo
se acuerda bien de día, si fue el 1 o el 2, cuando carabineros llegó a su casa, con orden de detención, vio detectives corriendo desde la ventana, entonces botó por la ventana de la pieza de atrás, una bolsa con marihuana para la venta. Le preguntaron que tenía, dijo que poseía droga, dinero y una gramera. El fiscal se dio cuenta de lo que arrojó y lo llevaron detenido. Investigaciones lo llevó al cuartel policial. Consultado por su defensa, apunta que la bolsa se recuperó, no dijo nada, no lo dejaron hablar, le dijeron “siéntate en el sillón y quédate callado”. Fue el 1 o 2 de diciembre de 2017. Se dedicaba a la venta de marihuana, en el domicilio de calle Juana Canales, block 3043, depto. 301. Era el encargado de ver lo que entraba y salía del negocio. Vivía en la casa de Camila Vega, su conviviente que tenía un hijo. Ella se preocupaba de la casa y el niño. El producía el ingreso para la familia. El niño iba al colegio, manteniendo relación con su padre y abuela. En su pieza tenía un velador con llave, guardaba la droga allí. Cuando no estaba el negocio no funcionaba, porque se llevaba la llave. Es un departamento, no siempre estaba allí, a veces estaba en la pieza y Camila o el niño lo llamaban, decían “te buscan”. No se podía abrir el velador sin llave. Supo que lo habían metido en una investigación. Dicen que fue una gente a comprar a su domicilio, y que Esteban los atendió, pero no es así, porque es el encargado del negocio, el único, era suyo. Tal vez el menor pudo
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1 1 ACUSADOS: JUAN SEBASTIAN HERRERA GATICA MARIO ANTONIO GONZALEZ VARGAS MAURICIO ESTEBAN AGUILAR BRITO DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS O ESTUPEFACIENTES (CONDENA) INFRACCION A LOS ARTICULOS 2 Y 9 DE LA LEY 17.798 (CONDENA) RUC : 1700378373-1 RIT : 5-2020 Talagante, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIME
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