15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ EDORIA SONIA VALLEJOS OLIVA

Rol

O-4769-2019

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

RESUMEN: RUC : 1900909523-6 RIT : 4769-2019 MATERIA : Trafico Ilícito De Drogas IMPUTADO : MALVINA DELCARMEN ANTILEF FLORES CEDULA DE IDENTIDAD : 7.476.158-5 DOMICILIO : General Arriagada N° 0709, La Pintana FISCAL : MARIELA LEONORA ACORIA GUERRERO DEFENSOR : CARLOS FIERRO HINOJOSA.I. N° 14.523.860-9 TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO CIRC. MODIF. RESP. PENAL : 11 N° 9 PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO ABREVIADO RESOLUCION : 5 AÑOS - 1/3 UTM POR CUMPLIDA – HUELLA GENETICA INDIVIDUALIZ. PISTAS AUDIO : 1900909523-6-1234 Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Fundamentos

Considerando: Que en cuanto a la determinación de la pena habrá de tenerse en consideración que beneficia a la imputada la atenuante contemplada en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Que además, el Ministerio Público ejerció la facultad que le confiere el artículo 407 del Código Procesal Penal, y solicitó se rebajara la pena asignada por el legislador al delito en un grado.

Fallo

Se resuelve: I.- Que se condena a MALVINA DEL CARMEN ANTILEF FLORES, ya individualizada anteriormente, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de droga, previsto en el artículo 3 de la Ley 20.000, cometido el día 23 de agosto de 2019 en la comuna de La Pintana, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual a beneficio fiscal. II.- Que la multa impuesta en esta sentencia se tendrá por cumplida y cancelada, imputando al efecto el día de la detención de la imputada, la que se verificó el día 23 de agosto de 2019. III.- Que no concurriendo los requisitos de la Ley 18.216, el cumplimiento de la pena deberá hacerse en forma corporal y efectiva. Que le servirá de abono al efecto el tiempo que la acusada ha estado privada de libertad con motivo de esta causa, lo que ha tenido lugar desde el día 24 de agosto del año 2019 en que se decretó su prisión preventiva, a la fecha de hoy, 24 de febrero de 2021. IV.- Que no se condena en costas a la sentenciada por cuanto al haber aceptado que se tramitara la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, ha evitado la proliferación de gastos que conlleva la prosecución de un juicio oral y efectivo. V.- Ejecutoriada esta sentencia, procédase al re

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RUC : 1900909523-6 RIT : 4769-2019 MATERIA : Trafico Ilícito De Drogas IMPUTADO : MALVINA DELCARMEN ANTILEF FLORES CEDULA DE IDENTIDAD : 7.476.158-5 DOMICILIO : General Arriagada N° 0709, La Pintana FISCAL : MARIELA LEONORA ACORIA GUERRERO DEFENSOR : CARLOS FIERRO HINOJOSA.I. N° 14.523.860-9 TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO CIRC. MODIF. RESP. PENAL : 11 N° 9 PROCEDIMIENTO : PRO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica