PEFAUR/HERMANOS PEFAUR SPA
Rol
O-39-2019
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece el abogado don Foad Karim Jadue Badilla, C.I N° 13.067.489-5, con domicilio en calle Brasil N° 571, oficina 26, comuna de Vallenar, en representación convencional de don Gastón Marcel Pefaur Penna, chileno, casado, cesante, C.I. N° 7.480.568-K, con domicilio para estos efectos en calle Brasil N° 571, oficina 26, comuna de Vallenar, interponiendo demanda laboral de declaración de unidad económica empresarial (empleador común), nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de Sociedad Contractual Minera Pirineos, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT N° 78.260.700-6, legalmente representada por don Gastón Pefaur Irarrázaval, chileno, casado, factor de comercio, C.I. N° 2.496.033-1, ambos con domicilio en Panamericana Norte Km. 670, comuna de Vallenar, y en contra de Hermanos Pefaur SpA. o Los Gabachos SpA., persona jurídica de derecho privado, del giro minero, RUT N° 76.777.444-3, legalmente representada por doña Michele Anne Pefaur Penna, chilena, casada, ignora profesión u oficio, C.I. N° 9.828.736-1, ambas con domicilio en Panamericana Norte Km. 670, comuna de Vallenar. Funda su demanda en con fecha 1 de febrero de 1997, su representado fue contratado por Sociedad Contractual Minera Pirineos en calidad de jefe de operaciones de los yacimientos mineros que la sociedad explota, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes entre 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:30 horas. Sin perjuicio de ello, su función real era la de gerente técnico de la minera, no cumpliendo con una jornada de trabajo, siendo aplicable a su respecto el artículo 22 del código del trabajo. La remuneración pactada a la fecha de celebración del contrato era la suma de $600.000 más 25% de gratificación legal. Refiere que pese a ello, la remuneración percibida era muchísimo mayor. Precisa que la Sociedad Contractual Minera Pirineos es una empresa familiar, sien
Fundamentos
motivos: a) Remuneraciones y cotizaciones hasta la convalidación del despido, ya que las cotizaciones fueron pagas en tiempo y forma. b) Indemnización por años de servicios: la base de cálculo es de $500.000, la que además debe ser calculada por un máximo de 330 días de remuneración y tope de 90 UF. c) Feriado legal y proporcional: no corresponde acceder a dicha petición ya que el actor no posee feriados a su favor, terminando con un saldo negativo en esta materia. En subsidio, y para el improbable evento de estimarse que su representada adeuda alguna suma por estos conceptos, opone excepción de compensación por los periodos en los cuales el demandante reconoce haber ausentado y no haber presentado licencia médica. En el evento de desestimarse ambas defensas, indica que la base de cálculo debe ser $500.000. d) Remuneraciones desde diciembre de 2018 a mayo de 2019: todas las remuneraciones del actor fueron pagadas de manera íntegra y oportuna. En definitiva, solicita tener por contestada la demanda interpuesta en contra de su representada y en definitiva declarar: 1.) Que se rechaza en todas sus partes las demandas deducidas por el actor. 2.) Que nada adeuda su representada al demandante por ningún concepto. 3.) Que se tiene por opuesta excepción de falta de legitimación activa en los términos en que ha sido presentada, se acepta a tramitación y en definitiva sea acogida, declarándose que el actor no está legitimado para solicitar la declaración de unidad económica. 4.) Que en subsidio de todo lo anterior, la base de cálculo para efectos del artículo 172 del código del trabajo es de $500.000. 5.) Que se tiene por opuesta excepción de compensación en los términos en que ha sido presentada, se acepte a tramitación y en definitiva, sea acogida, declarando que nada se adeuda por concepto de feriado legal y proporcional. 6.) Que en subsidio de todo lo anterior, a la indemnización por años de servicios deben aplicarse los topes legales de 330 días y 90 UF por año, en concordancia con lo establecido en el código del trabajo, 7.) Que el actor deberá pagar las costas de la causa. Contestando la demanda la sociedad Hermanos Pefaur SpA, comparece en su representación el abogado don Alejandro Musa Campos, C.I. N° 8.175.733-K, domiciliado para estos efectos en calle Andrés Fuenzalida N° 47, piso 7, comuna de Providencia, Santiago quien en lo principal de su presentación, opone excepción de prescripción de todas las acciones interpuestas en la demanda, fundada en que la terminación de los servicios se produjo el día 30 de junio de 2019 conforme lo expone el demandante. Luego, la demanda fue rectificada con fecha 24 de enero de 2020, teniéndose por rectificada el día 27 de enero de 2020, siendo notificada la rectificación y la resolución recaída en ella a su representada el día 28 de enero de 2020, habiendo transcurrido un lapso de 6 meses y 28 días entre la fecha del despido y la notificación de la nueva demanda. En el primer otrosí, contestando derecha
Fallo
fallo que así lo disponga. III.- Que las demandadas deberán pagar la indemnización por años de servicios por la suma de $28.025.910. IV.- Que las demandadas deberá pagar feriado legal correspondiente a los años 2017 y 2018 por la suma de $16.305.984 o la suma que se determine de acuerdo al mérito del proceso. V.- Que las demandadas deberán pagar feriado proporcional correspondiente a 8,25 días por la suma de $2.242.069. VI.- Que las demandas deberá pagar las remuneraciones mensuales desde el mes de diciembre del año 2018 hasta la fecha por la suma de $97.835.904. VII.- Que las demandadas deberán pagar las costas del proceso. Con fecha 24 de enero de los corrientes, la parte demandante rectifica su libelo en los siguientes términos: I.- En cada parte de la demanda, donde dice Gastón Pefaur Irarrázaval debe decir: Jorge Gastón Pefaur Irarrázaval. II.- En el romano VI del petitorio de la demanda, donde dice: Que las demandadas deberán pagar las remuneraciones mensuales desde el mes de diciembre del año 2018 hasta la fecha por la suma de $97.835.904, debe decir: Que las demandadas deberán pagar las remuneraciones mensuales desde el mes de diciembre del año 2018 hasta la fecha del despido por la suma de $97.835.904. III.- En el romano V del petitorio de la demanda, donde dice: Que las demandadas deberán pagar feriado proporcional correspondiente a 8,25 días por la suma de $2.242.069, debe decir: Que las demandadas deberán pagar feriado proporcional correspondiente a 8,25 d
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: Aplicación General. Materia: Declaración Unidad Económica, Nulidad de despido y Cobro de Prestaciones Laborales. Demandante: Gastón Marcel Pefaur Penna. Demandado 1: Sociedad Contractual Minera Pirineos. Demandado 2: Sociedad Hermanos Pefaur SpA. RIT: O-39-2019. RUC: 19-40240768-1. -----------------------------------------------------------------------------------------------
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