MENA/SAAVEDRA Y OTRO
Rol
M-1011-2019
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. El Tribunal provee: Se hará uso de aquella facultad, estimando los hechos tácitamente admitidos y procederá a dictar sentencia en este acto. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA.- Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: "Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra íntegramente grabada en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema." Y visto lo dispuesto en los artículos 63, 162, 168, 173, 183 a), b) y siguientes, 453 N° 1, 454 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don EDUARDO ANTONIO MENA ARAVENA en contra de BÁRBARA MACARENA SAAVEDRA PIZARRO Y CABREADOS SPA, ambos ya individualizados, en cuanto se declara nulo e injustificado el despido que afectó al actor con fecha 25 de abril de 2019, debiendo las demandadas pagar de forma solidaria las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) Indemnización por años de servicios, por $776.100.-, debido al año y un mes de la prestación de los servicios, más el recargo del 50% equivalente a la suma de $388.050.-; b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $776.100.-; c) Feriado legal y proporcional, por la suma de $213.427.-; d) Las remuneraciones por despido hasta la convalidación del mismo, a razón de $776.100.- mensuales. e) Las cotizaciones previsionales adeudadas y las que se devenguen. II. Las sumas deberán pagarse con los debidos reajustes e intereses que correspondan y liquidarse en su oportunidad. III. Que se condena en costas a las partes demandadas, por haber resultado completamente vencidas en el presente juicio, regulándose en un 10% de lo ordenado a pagar. IV. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas del fallo, la demandante personalmente, y las demandadas por le solo ministerio de la ley, atendida
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ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL POR VIDEOCONFERENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 de diciembre de 2020. RUC 19-4-0207132-2 RIT M-1011-2019 MAGISTRADO ROCÍO OSCARIZ COLLARTE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula López Quezada SALA 6 HORA DE INICIO 11:38 horas.- HORA DE TERMINO 11:50 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0207132-2-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Eduardo Antonio Mena A
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