DAVID ANTONIO ALCAINO TOBAR C/ PEDRO ANTONIO ROJAS MEDINA
Rol
O-9340-2020
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que con fecha 18 de marzo el ministerio del interior y seguridad pública bajo decreto 104 decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 con fecha 12 de junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de junio de 2020 del ministerio de salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así, que el día 11 de julio de 2020 alrededor de las 16:25 horas, en Calle San Martin con Pedro Aguirre, Machalí, el imputado PEDRO ANTONIO ROJAS MEDINA fue sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente ni salvo conducto temporal que la autorice, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 15, 70, 318 del Código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A PEDRO ANTONIO ROJAS MEDINA, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, consumado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, hecho ocurrido el día 11 de julio de 2020 en Machalí. II.- En cuanto a la multa impuesta concurriendo en la especie la irreprochable conducta anterior del imputado el Tribunal hará aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiendo la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización el Tribunal decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Se le exime del pago de las costas de la causa por haber aceptado responsabilidad permitiendo la aplicación de este procedimiento brev
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 15, 70, 318 del Código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A PEDRO ANTONIO ROJAS MEDINA, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, consumado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, hecho ocurrido el día 11 de julio de 2020 en Machalí. II.- En cuanto a la multa impuesta concurriendo en la especie la irreprochable conducta anterior del imputado el Tribunal hará aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiendo la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización el Tribunal decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Se le exime del pago de las costas de la causa por haber aceptado responsabilidad permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintidós de febrero de dos mil veintiuno Ruc: 2000715062-9 Rit: 9340 - 2020 Hora Inicio: 11:06 Hora Termino: 11:22 Juez: Jessica Bascuñan Morales Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Pedro Antonio Rojas Medina C.I N° 08646688-0
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