CONTRERAS/PRIMUS CAPITAL S.A.
Rol
O-5606-2020
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda esta causal es la reestructuración de la gerencia de riesgo. En su finiquito se cancelará una indemnización por mes de aviso previo equivalente a $2,332.490 una indemnización por años de servicio (4) de $ 9.329.960, el feriado legal proporcional pendiente $ 2.546.302, y una indemnización contractual de $1.300.000. de estas indemnizaciones se deducirán los descuentos legales, préstamos y cualquier otro tipo de descuento que corresponda aplicar a la fecha de término del Contrato de Trabajo. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 162, inciso 5a del código del trabajo, informo a usted que sus cotizaciones han sido enteradas en los plazos e instituciones correspondientes durante su permanencia en la Compañía. Según consta en el artículo 177, inciso 1° del código del trabajo, su finiquito se encontrará disponible en nuestras oficinas dentro de los próximos diez días hábiles, contados desde la fecha de término del contrato de trabajo. Sin otro particular, se despide atentamente..”.- Sostiene que, la empresa no explica ni fundamenta con hechos el por qué se hace necesario despedir a su representado, por lo que, ante la ausencia de hechos de la comunicación de despido se hace imposible que la demandada pueda justificar la causal, toda vez que siendo la actividad probatoria una de comprobación de hechos, esta ha de recaer sobre hechos precisos y determinados que no son otros que los expresados en la carta de despido, de manera tal que siendo inexistentes, mal puede llegar a justificar el despido. Hace presente que, el trabajador firmó su finiquito con reserva derechos, el cual señalaban como montos a pagar lo siguiente : Vacaciones proporcionales por 32.75 días por la suma de $2.546.302 Indemnización mes aviso previo por la suma de $2.332.490.- Indemnización por años de servicio (4): 9.329.960 Descuento aporte empleador (seguro cesantía): $1.610.438.- Escrituró la siguiente reserva derecho cada uno, "Me reservo el Derecho a demandar en tribunale
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARCO ANTONIO VERDUGO LARA, abogado, cédula nacional de identidad número 17.225.787-9, con domicilio en Ahumada número 312, Santiago, en representación de LUIS CONTRERAS GRANDON , cédula nacional de identidad número 17.665.454-6 , domiciliado en Avenida Las Parcelas N°8639 , comuna de Peñalolén, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones laborales en contra de PRIMUS CAPITAL S.A., RUT: 76.360.977-4, representada por don Patricio Cárdenas Briones, cedula identidad n° 10.669.429-K, ambos domiciliados en avenida Apoquindo n° 3000 piso 10, oficina 1001 comuna de Las Condes, fundada en los siguientes antecedentes: Señala que, con fecha 11 de octubre de 2016, su representado ingresó a prestar servicios para PRIMUS CAPITAL S.A. Sus funciones eran encargado Analista de riesgo, su jornada laboral, era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a Viernes 08:00 de 18:00 hrs. Asimismo, indica que, su remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 2.332.490.- En cuanto al despido, expone que, fue desvinculado el día 24 julio 2020, cuando se le entregó carta despido por la causal necesidad de la empresa conforme el artículo 161 del Código del Trabajo, inciso primero, del siguiente tenor: “Santiago, 24 de Julio de 2020. Señor(a) LUIS CONTRERAS GRANDÓN AV. LAS PARCELAS #8639. PEÑALOLÉN RUT: 17.665.454-6 Presente De mi consideración: Informo a usted, que Primus Capital SA ha resuelto poner término a su Contrato de Trabajo, con fecha 24 de julio de 2020, contrato que mantenía vigente desde el 11 de octubre de 2016, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 161, Inciso 1° del Código del Trabajo, esto es: 'Necesidades de la Empresa', los hechos en que se funda esta causal es la reestructuración de la gerencia de riesgo. En su finiquito se cancelará una indemnización por mes de aviso previo equivalente a $2,332.490 una indemnización por años de servicio (4) de $ 9.329.960, el feriado legal proporcional pendiente $ 2.546.302, y una indemnización contractual de $1.300.000. de estas indemnizaciones se deducirán los descuentos legales, préstamos y cualquier otro tipo de descuento que corresponda aplicar a la fecha de término del Contrato de Trabajo. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 162, inciso 5a del código del trabajo, informo a usted que sus cotizaciones han sido enteradas en los plazos e instituciones correspondientes durante su permanencia en la Compañía. Según consta en el artículo 177, inciso 1° del código del trabajo, su finiquito se encontrará disponible en nuestras oficinas dentro de los próximos diez días hábiles, contados desde la fecha de término del contrato de trabajo. Sin otro particular, se despide atentamente..”.- Sostiene que, la empresa no explica ni fundamenta con hechos el por qué se hace necesario despedir a su representado, por lo que, ante la ausencia de hechos de la
Fallo
por tanto tampoco deja sin efecto el motivo jurídico que la fundamenta, por lo que malamente puede entenderse que el despido fue en virtud de una causal distinta, que impida la aplicación del artículo 13 de la ley 19.728. Que además de lo anterior, conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 168 del Código del Trabajo, en el evento de no ser acreditadas las causales del artículo 159 y 160 del mismo cuerpo legal, se entenderá que el término se produjo por la causal del artículo 161 inciso primero, esta es, necesidades de la empresa, únicas hipótesis entonces que permiten y producen el efecto de modificar y/o dejar sin efecto la causal mal invocada por el empleador, situación que en autos, no se produce. Que, a mayor abundamiento, el sentido del artículo 13 de la ley 19.728 es claro, por lo que no puede sino extraerse lo que el tenor literal de la antedicha norma señala, esto es, “que si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15º. Que así también se entiende del tenor del artículo 52 de la misma Ley, el que dispone que acogida la pretensión del trabajador, deberán pagarse las prestaciones que correspo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-5606-2020. RUC Nº : 20-4-0292492-7. MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: LUIS RENE CONTRERAS GRANDON. DEMANDADA: PRIMUS CAPITAL S.A. Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARCO ANTONIO VERDUGO LARA, abogado, cédula nacional de identidad n
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