Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ JOSÉ SEBASTIÁN FLORES CÁRDENAS

Rol

O-9697-2018

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 23 de diciembre de 2018, a las 10.35 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Ruta G-150 Parcela 1B, Estación Colina, comuna de Lampa, el imputado MAURICIO AUGUSTO LEPE PELEGRI, procedió a amenazar de forma seria y verosímil a la víctima ROSA ELVIRA MARCHANT MARCHANT, señalándole “vieja maraca culiá te voy a hacer un puro tajo en la guata, vieja maraca culiá tu no mandas acá”, para luego el imputado JOSÉ SEBASTIÁN FLORES CÁRDENAS propinarle un golpe de puño en la espalda, a raíz de lo cual resultó con lesiones de carácter leve consistentes en “escoriación en la espalda”, según da cuenta el correspondiente boletín de lesiones. Luego, ambos imputados procedieron a amenazar de forma seria y verosímil a las víctimas ROSA ELVIRA MARCHANT MARCHANT y DANIELA ALCAÍNO LÓPEZ, señalándoles “las vamos a matar, les vamos a disparar al local, no las vamos a dejar tranquilas, nosotros hacemos lo que queramos acá” SE RESUELVE: I. Que se ABSUELVE a MAURICIO AUGUSTO LEPE PELEGRI, Cédula de identidad N° 0012506672-0, ya individualizado, del requerimiento que fue formulado en su contra y que lo estimaba autor de 02 delitos de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES del ART. 296 Nº 3 del Código Penal, hechos ocurridos en la juridiccion de este tribunal el día 23 de diciembre de 2018. II. Que no se condena en costas al Ministerio Publico, por estimar que tenía motivo plausible para litigar. Ministerio Público y Defensa renuncian a los plazos Dese cumplimiento a lo previsto en el art. 468 del Código Procesal Penal Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por doña MARÍA DE LOS ÁNGELES CEARDI NAZAR, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se ABSUELVE a MAURICIO AUGUSTO LEPE PELEGRI, Cédula de identidad N° 0012506672-0, ya individualizado, del requerimiento que fue formulado en su contra y que lo estimaba autor de 02 delitos de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES del ART. 296 Nº 3 del Código Penal, hechos ocurridos en la juridiccion de este tribunal el día 23 de diciembre de 2018. II. Que no se condena en costas al Ministerio Publico, por estimar que tenía motivo plausible para litigar. Ministerio Público y Defensa renuncian a los plazos Dese cumplimiento a lo previsto en el art. 468 del Código Procesal Penal Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por doña MARÍA DE LOS ÁNGELES CEARDI NAZAR, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. XWXGTLHMCE MARIA DE LOS ANGELES CEARDI NAZAR Juez de garantía Fecha: 24/02/2021 08:57:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE COLINA MAGISTRADO: MARÍA DE LOS ÁNGELES CEARDI NAZAR RUC: 1801267617-0 RIT: 9697-2018 IMPUTADO: MAURICIO AUGUSTO LEPE PELEGRI C.I. 0012506672-0 10-08-1972 DELITO 02 delitos de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ARTICULO Artículo 296 N° 3

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