MP C/ JUAN DANIEL ARAYA ARAYA
Rol
O-13351-2020
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 24 de octubre del año 2020, aproximadamente a las 15:00 horas, los imputados fueron sorprendidos en Sotomayor con Cochrane de la ciudad de Valparaíso, poniendo con esto en peligro la salud pública, mantenerse en la vía pública sin contar con la autorización para ello, infringiendo la medida dispuesta por la autoridad sanitaria por resolución N° 448 de 10 de junio de 2020, publicada el 11 de junio de 2020, y sus prórrogas posteriores, en especial la 849 y la 880 del 2020, consistente en la obligación por parte de los habitantes de Valparaíso entre otros, la de permanecer en sus domicilios, como medida de aislamiento para prevenir la propagación del COVID-19” Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 1° 7° 9° 11 N°6 y 9 15 N°1 1 21 25 49 50 31 495 N°1 del Código Penal; artículos 1° 45 y siguientes 297 340 341 3 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento, en consecuencia se condena a JUAN DANIEL ARAYA ARAYA, cédula de identidad N° 19.447.512- , y a FELIPE ANDRÉS MONDACA TIRADO, cédula de identidad N° 21.065.350-3, ambos ya individualizados, a cada uno de ellos a la pena de multa equivalente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada del artículo 495 N°1 del Código Penal, en grado consumada, perpetrada en horas de la tarde del día 24 de octubre de 2020 cuando fueron habidos por funcionarios policiales de la Segunda Comisaría Central, en las inmediaciones de calle Sotomayor con Cochrane de esta ciudad, sin contar con los permisos de rigor. II.- Respecto de JUAN DANIEL ARAYA ARAYA, la pena pecuniaria se tendrá por cumplida con el día que permaneció privado de libertad, que corresponde al control de la detención verificado a su respecto el día 25 de octubre de 2020. III.-Respecto de FELIPE ANDRÉS MONDACA TIRADO, reconociéndose por la fiscalía concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento, en consecuencia se condena a JUAN DANIEL ARAYA ARAYA, cédula de identidad N° 19.447.512- , y a FELIPE ANDRÉS MONDACA TIRADO, cédula de identidad N° 21.065.350-3, ambos ya individualizados, a cada uno de ellos a la pena de multa equivalente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada del artículo 495 N°1 del Código Penal, en grado consumada, perpetrada en horas de la tarde del día 24 de octubre de 2020 cuando fueron habidos por funcionarios policiales de la Segunda Comisaría Central, en las inmediaciones de calle Sotomayor con Cochrane de esta ciudad, sin contar con los permisos de rigor. II.- Respecto de JUAN DANIEL ARAYA ARAYA, la pena pecuniaria se tendrá por cumplida con el día que permaneció privado de libertad, que corresponde al control de la detención verificado a su respecto el día 25 de octubre de 2020. III.-Respecto de FELIPE ANDRÉS MONDACA TIRADO, reconociéndose por la fiscalía concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal se considera tal circunstancia como un antecedente favorable de acuerdo al artículo 39 del Código Procesal Penal; en consecuencia se estima no aconsejable la disposición de la pena, por lo cual se suspende la ejecución de ésta y sus efectos por el término de seis meses. Transcurrido tal lapso, si el imputado no hubiere sido requerido o bien formalizado investigación a HDCXTMGEZM Nora Antonieta Baham
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: RUC N° 2001083722-8 //RIT N° 133 1-2020. C/ ARAYA ARAYA, JUAN DANIEL, cédula de identidad N° 19.447.512- 25 años de edad nacido el 24 de enero de 1996 domiciliado en pasaje Puerto Natales casa N° 29 Rodelillo, comuna de Valparaíso, y; MONDACA TIRADO, FELIPE ANDRÉS, cédula de identidad N° 21.065.350-3, 1 años de edad nacido el 29 de junio de 2002 domiciliado en pasaje Olivillo Block N° 4
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