Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ CLAUDIO ANDRÉS MARTÍNEZ RAMÍREZ

Rol

O-392-2021

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, quince de febrero de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 288 BIS Y 318 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CLAUDIO ANDRÉS MARTÍNEZ RAMÍREZ, cédula de identidad 0015916253-2, a sufrir una pena multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor de un delito consuma del artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en San Fernando, el día 14 de Febrero de 2021. II.- Que SE CONDENA a CLAUDIO ANDRÉS MARTÍNEZ RAMÍREZ, cédula de identidad 0015916253- 2, a sufrir una pena multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y el COMISO de la especie incautada, ello como autor de un delito consumo de la falta del artículo 288 Bis del Código Penal, hecho cometido en San Fernando, el día 14 de Febrero de 2021 III.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. IV.- Que, respecto de la multa impuesta por infracción al artículo 318 del Código Penal esta se tendrá por satisfecha por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en la presente causa. V.- Que respecto a la multa impuesta por la falta del artículo 288 Bis del Código Penal se le concede al penado plazo hasta el último día hábil del mes de Marzo de 2021 para satisfacer dicha pena. En el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Que en su opor

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 288 BIS Y 318 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CLAUDIO ANDRÉS MARTÍNEZ RAMÍREZ, cédula de identidad 0015916253-2, a sufrir una pena multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor de un delito consuma del artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en San Fernando, el día 14 de Febrero de 2021. II.- Que SE CONDENA a CLAUDIO ANDRÉS MARTÍNEZ RAMÍREZ, cédula de identidad 0015916253- 2, a sufrir una pena multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y el COMISO de la especie incautada, ello como autor de un delito consumo de la falta del artículo 288 Bis del Código Penal, hecho cometido en San Fernando, el día 14 de Febrero de 2021 III.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. IV.- Que, respecto de la multa impuesta por infracción al artículo 318 del Código Penal esta se tendrá por satisfecha por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en la presente causa. V.- Que respecto a la multa impuesta por la falta del artículo 288 Bis del Código Penal se le concede al penado plazo hasta el último día hábil del mes de Marzo de 2021 para satisfacer dicha pena. En el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer

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AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN quince de febrero de dos mil veintiuno Ruc: 2100146341-9 Rit: 392 - 2021 Hora Inicio: 13:27 Hora Término: 13:45 Imputado: CLAUDIO ANDRÉS MARTÍNEZ RAMÍREZ C.I. N° 0015916253-2 Comparece: SI Domicilio: VILLA MILLAHUE PASAJE NANCAGUA 0621 SAN FERNANDO Fiscal: VICTOR BOBADILLA GOMEZ Defensor: PAULA ANDREA PÁEZ GONZÁLEZ Reg. Aud./Trans.: ROLANDO REQUENA DIAZ/ M. ANG

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