MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR ALFONSO CRISTI BAEZ
Rol
O-1139-2021
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: “El día 14 de FEBRERO del año 2021, aproximadamente las 21:30 horas, el requerido VICTOR CRISTI BAEZ fue sorprendido por personal de Carabineros transitando por la vía pública por calle Los Boldos esquina Los Pellines de la ciudad de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado Estado de Excepción Constitucional el cual se encuentra vigente y que impone restricción de movilidad y tránsito por la comuna, medidas que duraran indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, lo que no ha ocurrido a la fecha.”. Calificación jurídica: Infracción al artículo 318 del Código Penal, autor, consumado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11n° 6, 14, 15 n°1, 49, 70, 318 y demás pertinentes del Código Penal y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a VICTOR ALFONSO CRISTI BAEZ, cédula de identidad 16.337.587-7, ya individualizado, a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado el día 14 de febrero de 2021, en la comuna de Osorno. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado haya sido formalizado o requerido por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juicio, evitando los gastos asociados a ello. Anótese, regístrese y en su op
Fundamentos
Considerando Hechos acreditados: “El día 14 de FEBRERO del año 2021, aproximadamente las 21:30 horas, el requerido VICTOR CRISTI BAEZ fue sorprendido por personal de Carabineros transitando por la vía pública por calle Los Boldos esquina Los Pellines de la ciudad de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado Estado de Excepción Constitucional el cual se encuentra vigente y que impone restricción de movilidad y tránsito por la comuna, medidas que duraran indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, lo que no ha ocurrido a la fecha.”. Calificación jurídica: Infracción al artículo 318 del Código Penal, autor, consumado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11n° 6, 14, 15 n°1, 49, 70, 318 y demás pertinentes del Código Penal y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a VICTOR ALFONSO CRISTI BAEZ, cédula de identidad 16.337.587-7, ya individualizado, a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado el día 14 de febrero de 2021, en la comuna de Osorno. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado haya sido formalizado o requerido por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juicio, evitando los gastos asociados a ello. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 CPP. RUC 2100146406-7 RIT 1139 – 2021 NCWVTLNXXE Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 24/02/2021 09:49:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al ho
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RUC 2100146406-7 RIT 1139 – 2021 IMPUTADO (S) VÍCTOR ALFONSO CRISTI BAEZ DOMICILIO: CHAURACAHUIN CASA 9 (CAMPAMENTO), OSORNO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Osorno, quince de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando Hechos acreditados: “El día 14 de FEBRERO del año 2021, aproximadamente las 21:30 horas, el requerido VICTOR CRISTI BAEZ fue sorprendido por personal de Carabineros tra
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