MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ JOSE MANUEL ORTIZ BENAVIDES
Rol
O-6788-2020
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 4 de agosto de 2020, en el sector del control Carretero de Cuya siendo aproximadamente las 11:20 horas, personal de Carabineros de Chile, sorprendió al acusado JOSE ORTIZ BENAVIDES, quien se desempeñaba como pasajero del bus interprovincial de la empresa Pullman Bus P.P.U LDTC-50, transportando al interior en forma oculta de un equipo musical (parlante) marca Master G, un paquete rectangular contenedor de cocaína clorhidrato, con un peso bruto de 739 gramos y un peso neto de 589,3 gramos, con 94% de pureza de la referida sustancia, siendo detenido en tales circunstancias por personal policial, encontrando en su poder el ticket del equipaje Nº 0015587 el cual también se encontraba adosado al equipo musical. “ Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito consumado de tráfico ilicito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley No. 20.000, en relación con el artículo 1° inciso primero del mismo cuerpo legal. Y en él atribuye participación en calidad de autor al imputado. LXLFTKTVLX Hector Nicolas Barraza Aguilera Juez de garantía Fecha: 23/02/2021 16:30:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Invoca para el evento de aceptación del procedimiento abreviado, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 Nos. 6 y 9 del Código Penal. El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, está de acuerdo en tramitar el presente asunto de conformidad a las no
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don JOSÉ MANUEL ORTIZ BENAVIDES, ciudadano colombiano, cédula de identidad N° 26.432.091-7, ya individualizado, a las penas de tres años y un día de presido menor en su grado máximo, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales, y al comiso de las especies y dinero incautados, sin costas, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el 3° de la Ley No. 20.000, en relación con el artículo 1° inciso primero del mismo cuerpo legal, hecho ocurrido en la Región de Arica y Parinacota en el control de Cuya, ocurrido el 4 de agosto del año 2020. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de la condena, debiendo cumplir con establecido en el artículo 17 de la Ley 18.216 en todas sus letras, y del artículo 17 ter en su letra b) de dicha ley. Para tales efectos, el condenado dentro de los cinco días de ejecutoriado el fallo deberá presentarse al C.R.S. local, para efectos de iniciar el contacto con el delegado respectivo, para la elaboración de un plan de intervención. De no acercarse dentro del plazo indicado, se le podría despachar una orden de detención, de no cumplir con los planes de intervención y con las condiciones que ha establecido el propio tribunal e
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintidós de febrero de dos mil veintiuno Magistrado HÉCTOR NICOLAS BARRAZA AGUILERA Fiscal CARLOS ALBERTO ELTIT ORTEGA Defensor particular GUIDO OMAR FLORES GONZÁLEZ Tipo Audiencia Preparación juicio oral Hora inicio 11:28 Hora termino 11:51 Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio Acta JPastén RUC 2000792258-3 RIT 6788 - 2020 Delito Trafico
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