Juzgado de Garantía de Rancagua.

CLAUDIO ESTEBAN HORMAZABAL SOTO C/ EDINSON GUSTAVO GONZÁLEZ IBARRA

Rol

O-13344-2020

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de septiembre del año 2020, alrededor de las 23:30 horas, los imputados JAIME FABIAN PARDO IBARRA, EDINSON GUSTAVO GONZALEZ IBARRA y TATIANA FABIOLA DIAZ ACEITUNO, se encontraban en la intersección de Avenida La Victoria con Juan Antonio Ovalle de esta Ciudad, momento en que fueron fiscalizados por funcionarios policiales quienes constataron que no portaban salvoconducto ni permiso individual que los habilitara para transitar por la vía pública, incumpliendo la resolución exenta del Ministerio de Salud N°467, que establece cuarentena total para las comunas de Rancagua y Machalí, lo anterior en el contexto de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, conforme al Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y prorrogado mediante el Decreto Supremo 269 de fecha 12 de junio de 2020, poniendo de esta forma en riesgo la salud pública. Sentencia Rancagua, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 318 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A TATIANA FABIOLA DÍAZ ACEITUNO, C.I. N° 17.137.047-7, ya individualizada, a sufrir la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autora de infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el 21 de septiembre del año 2020. II.- Teniendo presente que la imputada ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Atendido lo exiguo de la multa impuesta no se concederá plazo para su pago haciéndose exigible una vez que e

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A TATIANA FABIOLA DÍAZ ACEITUNO, C.I. N° 17.137.047-7, ya individualizada, a sufrir la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autora de infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el 21 de septiembre del año 2020. II.- Teniendo presente que la imputada ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Atendido lo exiguo de la multa impuesta no se concederá plazo para su pago haciéndose exigible una vez que el fallo se encuentre ejecutoriado. En el evento que la sentenciada careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenada, en este caso, un día de reclusión o prestación de servicios en beneficio de la comunidad si esto fuere oportunamente solicitado. VDGXTLXCHM Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 24/02/2021 21:49:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Ruc: 2000962644-2 Rit: 13344 - 2020 Hora Inicio: 11:53 Hora Término: 12:06 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: Tatiana Fabiola Díaz Aceituno C.I. N° 17.137.0

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