MP C/ JUAN GUILLERMO MARTÍNEZ CID
Rol
O-10402-2020
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 01.20 horas, carabineros sorprendió a los requeridos Juan Guillermo Martínez Cid y Diego Esteban Sandoval Carreño, en la vía pública específicamente en Avenida El Sol frente al número 1190 de la comuna de Rancagua, realizando desordenes públicos y barricadas consistentes en quemas de neumáticos y restos de muebles de madera, con cuyo elemento mantenían cortado el libre tránsito vehicular y peatonal y una vez que se percatan que carabineros llega al lugar los imputados en compañía de otros sujetos comenzaron a lanzarles piedras y botellas al carro policial, logrando finalmente carabineros detener a los requeridos, mientras que los sujetos que lo acompañaban se dieron a la fuga por el sector, cuando se le solicitan a los imputados el salvo conducto que los habilitara para transitar en toque de queda, estos manifestaron no obtenerlo, no teniendo autorización, por lo tanto para encontrarse en la vía pública en la hora señalada, infringiendo con esto el decreto supremo 104 y la resolución exenta 203 del Ministerio de Salud. Respecto de la falta de desórdenes públicos: No perseverar en el procedimiento: Se tiene por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento respecto falta desórdenes públicos. Se ordena dejar sin efecto formalización de investigación y requerimiento, en este respecto. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 318 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A JUAN GUILLERMO MARTÍNEZ CID, C.I N° 18.378.955-4, ya individualizado en audiencia, a sufrir la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de infracción al artículo 318 del
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A JUAN GUILLERMO MARTÍNEZ CID, C.I N° 18.378.955-4, ya individualizado en audiencia, a sufrir la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el 11 de septiembre de 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Atendido lo exiguo de la multa impuesta no se concederá plazo para su pago haciéndose exigible una vez que el fallo se encuentre ejecutoriado. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue MKXCTLSCHM Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 24/02/2021 21:49:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Ruc: 2000930282-5 Rit: 10402 - 2020 Hora Inicio: 15:21 Hora Termino: 15:33 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: Juan Guillermo Martínez Cid C.I N° 18.378.955-
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