MP C/ DAYAN ALEXIS CORNEJO SOLÍS
Rol
O-7220-2020
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 27 de junio del año 2020, aproximadamente a las 14:25 horas, el imputado Dayan Cornejo Solís fue sorprendido por Carabineros en los momentos en que transitaba en calle El Palqui con Punitaqui de esta ciudad de Rancagua, sin mantener en primer lugar su mascarilla y sin mantener el permiso individual que debe otorgar la autoridad competente, incumpliendo la Resolución N° 467 de fecha 17 de junio de 2020 que decreta la cuarentena en Rancagua y Machalí, todo en el contexto de excepción constitucional por calamidad pública, dispuesto por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior. Procedimiento simplificado Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 393, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, artículo 318 y demás disposiciones aplicables del Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al imputado don DAYAN ALEXIS CORNEJO SOLÍS, C.I. N°15.922.066-4, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su resposnabildiad como autor de la infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 27 de junio del año 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad realizada en audiencia, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo presente los argumentos vertidos en las consideraciones previas y estimando desaconsejable en este caso la imposición de multa, se hace uso de la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal y se suspende la sentencia y la pena por el periodo de 6 meses; transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. los intervinientes que se encuentran presentes en la aud
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 393, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, artículo 318 y demás disposiciones aplicables del Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al imputado don DAYAN ALEXIS CORNEJO SOLÍS, C.I. N°15.922.066-4, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su resposnabildiad como autor de la infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 27 de junio del año 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad realizada en audiencia, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo presente los argumentos vertidos en las consideraciones previas y estimando desaconsejable en este caso la imposición de multa, se hace uso de la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal y se suspende la sentencia y la pena por el periodo de 6 meses; transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. los intervinientes que se encuentran presentes en la audiencia. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se ordena la libertad del imputado. Dirigió la audiencia PAZ VICTORIA REYES MORENO, Juez de Garantía de Rancagua. E
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Alameda Bernardo O´Higgins # 720 – Rancagua Fono: 2207700 – 2207701 Fax: 2207701 – 2207729 jgrancagua@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA diecinueve de febrero de dos mil veintiuno Ruc: 2000648482-5 Rit: 7220 - 2020 Hora Inicio: 13:45 Hora Término: 13:55 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: Dayan Alexis Cornejo Solís C.I. N°15.922.066-4 Domicilio: Oficina de su A
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