ARIEL ANDRES GUZMAN FLORES C/ MATÍAS ATILIO GATICA FUENTES
Rol
O-689-2020
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior (renovado con posterioridad el mes de junio a través del decreto 269 del 16 de junio de 2020). Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas, la siguiente: Prohíbase a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas. Esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones. La medida de este numeral comenzará a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. La medida ha sido reiterada mediante resoluciones exentas 341 y 591 el Ministerio de Salud. Es en ese contexto que el día 07/04/2020, a las 22:55 horas, en calle Dieciocho con Balmaceda, Parral, el imputado Matías Gatica Fuentes fue sorprendido por personal de la PDI conduciendo un automóvil contraviniendo la prohibición de salir a la vía publica entre las 22:00 horas y las 05:00 horas decretada como medida sanitaria de aislamiento para la prevención del contagio la epidemia Covid 19, en estado constitucional de catástrofe, sin mantener salvoconducto, poniendo en peligro la salud pública con su conducta”. LXQRTLSMBG Marcial Taborga Collao Juez de garantía Fecha: 24/02/2021 11:1
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a MATÍAS ATILIO GATICA FUENTES, ya individualizado, de como autor de la falta, prevista y sancionado en el artículo 495 N°1 del Código Penal, en grado de consumada, perpetrada en Parral el día 07 de abril de 2020, a sufrir la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Para el pago de la multa impuesta, se concede al sentenciado DIEZ cuotas iguales, mensuales y sucesivas, pagadera dentro de los 10 primeros días de cada mes, a partir del mes siguiente al que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Se hace presente que el no pago de una de cuotas, hará exigible el total de la multa impuesta. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT Nº 689 - 2020 RUC Nº 2000591222-K Dictada por MARCIAL TABORGA COLLAO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Parral. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE SENTENCIA FUE DICTADA ORALMENTE EN AUDIENCIA DE ESTA MISMA FECHA Y SU CONTENIDO ÍNTEGRO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. LXQRTLSMBG Marcial Tabo
Texto Completo (Preview)
RUC N° : 2000591222-K RIT N° : 689 - 2020 PROCEDIMIENTO : Simplificado FALTA : 495 N° 1. GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : MATÍAS ATILIO GATICA FUENTES. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0019127883-6 DOMICILIO : Calle HUENUTIL Nº 417, Parral. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N°9. AGRAVANTES : no concurren FISCAL : NELSON PAOLO RIQUELME SOTO
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