MUÑOZ/DGA
Rol
T-96-2019
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT T-96-2019, CRISTIAN RODRIGO MUÑOZ JARA, cédula de identidad N°12.912.389-3, ingeniero, domiciliado en Goycolea Nº 1681 comuna de Valdivia, demandando en causa de tutela de derechos fundamentales al FISCO DE CHILE - DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS, Rut 61.202.000-0, persona jurídica de derecho público, representada por el Director Nacional, CLAUDIO DARRIGRANDI NAVARRO, ambos con domicilio en Morandé Nº 59, piso 5, comuna de Santiago, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hacho y de derecho. Alega que el 01.03.2018, se decretó su contrata para prestar servicios en la Dirección de Obras Hidráulicas, como profesional, asimilado al Grado 11 de la Escala Única de Sueldos de la Planta de Profesionales de la Dirección de Obras Hidráulicas, desempeñándose ininterrumpidamente hasta la fecha en el Programa de Agua Potable Rural, mediante sucesivas renovaciones, siendo la última dispuesta por la Resolución Exenta TRA N° 839/59/2018, de 23.02.2018. Previamente, se había desempeñado, a honorarios del 01 abril del 2014 al 31 de diciembre del 2017 y a contrata del 01 de enero del 2018 al 28 de febrero del 2018, para el Gobierno Regional de Los Ríos, como profesional de apoyo de dicha entidad gubernamental, al Programa de Agua Potable de la Dirección de Obras Hidráulicas. Es decir, en las mismas funciones en que, después se desempeñó directamente en la aludida Dirección. Es del caso que, con fecha 03.12.2018, en forma verbal, esto es, fuera de los plazos establecidos por la Contraloría General de la República, tomó conocimiento de la Resolución Exenta DOH 6509, de 30.11.2018, de la que el 07 de diciembre llego carta certificada al correo de Valdivia y el 08 de Diciembre a su domicilio, de la aludida Dirección de disponer “la no prórroga de la contrata” La justificación de la misma sería “una deficiente evaluación de él , ya sea en la calificación regular o periódica u otra evaluación particular sobre hechos o períodos no comprendidos en la calificación”, haciendo referencia a una solicitud de la Directora Regional de Obras Hidráulicas de Los Ríos, la cual indicaría “el funcionario no desarrolla las funciones del cargo conforme a lo que se le solicita, o al menos las desarrolla de manera absolutamente insuficiente, siendo más un ente pasivo respecto de la gestión que debe desarrollar en la función a cargo y que producto de ello genera retrasos en la gestión de otras unidades de la Dirección. En el Departamento de Agua Potable Rural existe una fuerte carga laboral de los demás funcionarios, la cual aumenta en función del tiempo; sin embargo, la carga laboral de este funcionario está definida y delimitada según un universo de trabajo ya determinado y aun así, no ha sido capaz de entregar a tiempo la información que se le solicita al respecto. Por consiguiente, su trabajo carece de la calidad y oportunidad requerida, siendo poco acucioso en su labor” La citada nota agregaría que “el funcionario manifiesta poca disposición a la atención de público, esgrimiendo una falta de conocimiento de las temáticas de agua potable rural, situación que obliga a que otros funcionarios ajenos al APR atiendan los requerimientos de los usuarios. Además, esa deficiencia genera que algunos temas no han sido debidamente abordados por el funcionario, lo cual denota falta de dedicación y esmero, lo que redunda en una gestión ineficiente, lo cual afecta los objetivos finales de la institución.” Ante esto, concluyen que ”por todo lo expuesto,
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema con fecha 07.10.2016 en causa sobre recurso de protección rol 4266-2016 expone, refiriéndose a los funcionarios que prestan servicios a contrata, que “la autoridad Administrativa no está obligada a renovar la contratación de los servicios que se desempeñen en tal carácter una vez cumplida la vigencia temporal, pues ella opera por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, cuando ésta decide hacer uso de la facultad de anticipar su término, es decir, cuando recurre al mecanismo de “mientras sean necesarios sus servicios”, debe, en el acto administrativo que así lo decide, exponer la razones que justifican tal exoneración. Una interpretación contraria importaría aceptar que la decisión de permanencia de un empleado a contrata, se halla sujeta a la mera voluntad del Jefe Superior del Servicio de la época, quien podría en virtud de circunstancia subjetiva anticipar su término por motivos ajenos a la eficiente e idónea administración de los medios y de la función pública, deber que toda Autoridad, por mandato del artículo 5° de la Ley General de Bases de la Administración del Estado, está llamada a cumplir … la idea anterior se refuerza aún más si se tiene en consideración que la Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, con el claro propósito, entre otros, de promover la transparencia de las actuaciones de la Administración Estatal, establece normas básica a fin
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Valdivia, diecisiete de diciembre de año dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT T-96-2019, CRISTIAN RODRIGO MUÑOZ JARA, cédula de identidad N°12.912.389-3, ingeniero, domiciliado en Goycolea Nº 1681 comuna de Valdivia, demandando en causa de tutela de derechos fundamentales al FISCO DE CHILE - DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS, Rut 61.202.000-0, person
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