LUDUEÑA/INGENIERIA ELÉCTRICA INTERNACIONAL LIMITADA
Rol
O-18-2020
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1° Son parte en este juicio Florindo Hernán Ludueña Contreras, Maestro Eléctrico, domiciliado en Villa Araucaria, Pasaje 1, casa Na 1972, Comuna de Curicó, Heiner Alfonso Montenegro Mazzilli, Maestro Eléctrico, domiciliado en Sector Santa Ana del Boldo, calle Volcán Llaima Na 0675, Comuna de Curicó y don Savier De Jesús García Bornachera, maestro eléctrico, domiciliado en Sector Santa Ana del Boldo, Calle Volcán Llaima N° 0675, comuna de Curicó Como demandantes y Eléctrica Internacional Limitada, empresa del giro de su nombre, representada legalmente por Nelson Samuel Bravo Correa, ignoro profesión u oficio, o representada por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en Camino a Licantén N° 1060, Comuna de Curicó; como demandados. 2° Indica la parte demandante Florindo Ludueñas Contreras que por contrato de trabajo, celebrado el día 14 de Septiembre de 2013, presto servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia y pactado por una naturaleza indefinida. Los servicios contratados consistían en realizar labores de maestro eléctrico, realizando sus funciones tanto en terreno en los distintos domicilios de Curicó donde requiriesen los clientes de su empleador, y asimismo en el domicilio de la demandada. La jornada laboral, tenía una jornada de 45 horas semanales distribuidas de Lunes a Viernes, en horarios que se extendían desde las 08.00 a 17.00 horas. Su empleador implementó un registro de asistencia, sin embargo, en este sólo le permitía registrar el horario del contrato, vale decir, la asistencia según horario extendido de lunes a viernes desde las 08.00 horas hasta las 13.00 horas y de 14.00 a 18.00 horas. La remuneración pactada, era fija y estaba compuesta por un sueldo base ascendente a un ingreso mínimo mensual, esto es, al momento de mi despido el valor de trescientos un mil pesos ($301.000.-); además de un bono mensual de carácter fijo ascendente a ochenta y cuatro mil pesos ($84
Fallo
fallo para la audiencia del dia de hoy Considerado: Primero: Que se encuentra reconocida la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y las circunstancias en que se produce su término y discutida entonces, únicamente la la remuneración de los trabajadores y la existencia del incumplimiento por la parte demandada. Segundo: Que la parte demandante rinde la siguiente prueba: Documental: Respecto al demandante Florindo Hernán Ludueña Contreras. 1. Acta de Comparendo de Conciliación N° 702/2019/1827 de fecha 12 de Noviembre de 2019 emitida por la Inspección del Trabajo de Curicó. 2. Copia de Carta de autodespido, fechada 21 de octubre de 2019 con timbre de la Inspección del Trabajo de fecha 22 de Octubre de 2019, y su comprobante de envío por correo certificado, de fecha 22 de Octubre de 2019. 3. Certificado de cotizaciones de pensiones, de fecha 28 de octubre de 2019, emitida por la A.F.P. Próvida. 4. Certificado Consolidado Previsional, de fecha 28 de octubre de 2019, emitida por la A.F.P. Próvida. 5. Certificado de Cotizaciones cuenta de cotizaciones obligatorias, de fecha 29 de noviembre de 2019, emitida por Fonasa. 6. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, de fecha 27 de noviembre de 2019 emitido por la administradora de fondos de cesantía chile s.a. (AFC CHILE S.A.). 7. Copia de contrato de trabajo de fecha 25 de septiembre de 2014, suscrito entre el demandante y la demandada. 8. Copia de anexos contrato de traba
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : O 19 2020 Causa RUC Nº : 20- 4-0243640-K Demandante : Florindo Ludueñas Contreras y otros Demandado : Eléctrica Internacional Lomitada Materia : Despido indirecto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En Curicó a diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Visto: 1
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