C/ PEDRO EDUARDO CABEZAS RIFFO
Rol
O-142-2020
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 2010026343-3, RIT Nº 142-2020, seguida en contra del acusado PEDRO EDUARDO CABEZAS RIFFO, cédula de identidad N°18.109.504-0, fecha de nacimiento el 10 de junio de 1992 en Concepción, 28 años de edad, soltero, comerciante, cuarto medio rendido, domiciliado en Población Héroes de Chile, calle 1, casa Nº 12, Hualqui. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal, María Belén Kusmanic Salazar. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, abogado don José Ignacio Mora Olivera. Ambos con domicilio y forma de notificación previamente registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenidos son los siguientes: “Aproximadamente a la 01:15 horas de la madrugada del día 24 de mayo de 2020, Carabineros de la Tenencia de Hualqui realizaba un patrullaje oficial en vehículo institucional, vistiendo uniforme institucional, por calle Santa María en la Población Santa Josefina de Hualqui, donde divisan un automóvil marca Nissan, modelo vi 6 de color oscuro que circulaba con sus luces apagadas, a raíz de lo cual el carro policial detuvo la marcha para fiscalizar dicho vehículo específicamente el cabo segundo Marcelo Farías Jiménez, al momento de fiscalizar a CABEZAS RIFFO, que conducía el vehículo, aceleró bruscamente la marcha y en dirección hacia el cabo Farías Jiménez quien se abalanzó al interior del vehículo policial para evitar ser atropellado. Posteriormente se inició una persecución por diversas calles de la comuna, donde en todo momento se indicó al imputado CABEZAS RIFFO a través del aparato sonoro utilizable que se detuviera, haciendo caso omiso a aquello, en el pasaje Sol Naciente se dio alcance al vehículo que conducía el imputado por parte de la patrulla policial, descendiendo CABEZAS RIFFO y siendo detenido a pocos metros del lugar manteniendo en su poder municiones al interior del vehículo que conducía específicamente en la zona del conductor en la parte del piso, se le encontró una pistola, 5 cartuchos balísticos de 9 milímetros, todo ello con adaptaciones en forma artesanal, los que son aptos para el disparo se encuentran afectos los 5 cartuchos a la disposición de la Ley 17,798 no así el arma que se encontraba en mal estado. Así mismo por la acción desplegada el imputado incumplió la resolución exenta №202 del 22 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud dictada por la autoridad en tiempo de pandemia, que disponía que los ciudadanos de la República debían permanecer en sus domicilios entre las 22:00 y las 05:00 horas del día siguiente, complementada mediante resoluciones posteriores de Salud, incumpliendo con esto la orden de la autoridad sanitaria, no contando con permiso”(SIC) QZXNTKSTTT Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo Juez Redactor Fecha: 23/02/2021 11:48:29 E
Fallo
Por tanto, al no haberse acreditado suficientemente, esto es, más allá de toda duda razonable que el acusado Cabezas Riffo haya querido atropellar al señor Farías Jiménez, quien no ha comparecido a estrados a entregar su versión de lo sucedido, será absuelto de los cargos que se le formularon como autor del delito que contempla el artículo 261 N° 2 del Código Penal. DÉCIMO SEGUNDO: Que también se enderezó acusación por el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. La exigencia de poner en peligro la salud pública permite concluir que la sola infracción formal a la limitación de la libertad de desplazamiento es insuficiente para estimar que quien así procede incurre en el ilícito imputado, por lo cual, sin perjuicio de la discusión jurisprudencial vigente sobre el punto, estos sentenciadores estiman que se trata de un delito de aptitud o también llamado de peligro abstracto-concreto. Lo anterior implica que si bien no es un delito formal, tampoco requiere la acreditación de un peligro para alguien o algo determinado y más bien se trata de una de una figura que supone la verificación o acreditación de una determinada forma de peligrosidad o de idoneidad lesiva, esto es, más que una situación de peligro per se, de una cuestión de peligrosidad que debe ser acreditada en e
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Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 2010026343-3, RIT Nº 142-2020, seguida en contra del acusado PEDRO EDUARDO CABEZAS RIFFO, cédula de identidad N°18.109.504-0, fecha de nacimiento el 10 de ju
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