Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SALDÍAS/FERRETERÍA MAURICIO EDUARDO APABLAZA FERNÁNDEZ E.I.R.L.

Rol

O-817-2020

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 817-2020, ha comparecido CLAUDIO FERMIN SALDÍAS GALAZ, chileno, soltero, cesante, C.I.Nº 12.710.461-1, domiciliado en calle Santa Aurora Nº075, comuna de Padre las Casas, IX región de La Araucanía, interpone demanda laboral, en procedimiento ordinario, por despido injustificado, nulidad del despido, con declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleador la sociedad FERRETERÍA MAURICIO EDUARDO APABLAZA FERNÁNDEZ E.I.R.L. también conocida como, “FERRETERÍA INCA E.I.R.L.” persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 76.303.782-7, representada legalmente por don MAURICIO EDUARDO APABLAZA FERNÁNDEZ, ingeniero constructor, RUT: 13.113.936-5, ambos con domicilio en calle Francisco Pleiteado Nº595, de la comuna de Padre Las Casas, o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo. Funda su pretensión en que antes de comenzar el vínculo de subordinación y dependencia que se reclama, indica que el día jueves 02 de mayo del año 2013 comenzó a trabajar con el representante legal de la empresa demandada, don Mauricio Eduardo Apablaza Fernández, en el rubro de venta y distribución de productos de ferretería, a nivel regional. En ese entonces sus funciones consistían en vender, facturar y repartir los productos que eran adquiridos por don Mauricio Apablaza, para este emprendimiento que había recién comenzado, de lo anterior existe respaldo documentado de contactos, fecha de venta y reparto y nombre y contacto de los clientes, y acreditan que su relación con Mauricio Apablaza, comenzó durante el año 2013, y constituye un antecedente que fundamenta la existencia de la relación laboral. Agrega que esta relación informal de trabajo, se mantuvo constante hasta el mes de octubre del año 2013, fecha en la cual Mauricio Apablaza toma la decisión de constituir una empresa de ferretería para comercializar los productos, esta ve

Fundamentos

considerando que la informalidad afecta la posibilidad de aportar antecedentes objetivos que establezcan como se desarrolló el vínculo entre las partes, en primer lugar, señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, el día lunes 23 de diciembre del año 2013, luego de que don Mauricio Apablaza, lo contactara para ayudarlo, esta vez en calidad de trabajador en su nueva empresa, pues ya tenían la experiencia previa de ventas regionales y luego al convenir los detalles del trabajo, ingresó a cumplir sus funciones, primero en el local que se encontraba ubicado en calle Bombero Carlos Escobar Nº 290, de la comuna de Padre Las Casas. Respecto del lugar de prestación de sus servicios, este era un inmueble pequeño de un piso, construcción de madera, y pareada a una casa residencial. Al ingresar al local por su acceso, inmediatamente a mano izquierda se encontraba el mesón de atención, tras él, había una serie de muebles con productos ferreteros y al final contaba con un pequeño baño para el personal. Respecto de este local, a la fecha de inicio de su funcionamiento, era el único trabajador contratado de la empresa en ese entonces y cumplí sus labores desde el 23 hasta el 31 de diciembre del año 2013, ya que luego esta sucursal sería cerrada a finales de ese año por espacio. 4. Posteriormente, en el año 2014, se abre la sucursal de Temuco, ubicada en avenida Pedro de Valdivia N° 02130 y respecto del lugar de prestación de sus servicios, este era en principio un inmueble pequeño de un piso y consistente en una sola sala de atención, construcción de cemento (concreto) en el frontis y el resto material de madera, y contigua al fondo con una pieza y la casa habitación de la arrendadora y propietaria del inmueble, doña Delia Nahuel Canío, RUT 7.773.364-5, y al costado izquierdo del local, existía una peluquería. Posteriormente, la empresa adquirió el arriendo del total de la planta baja del inmueble de la arrendadora, existiendo inclusive en la actualidad, una bodega construida al costado derecho del local y que pertenece a la empresa. Debo señalar además que tanto la arrendadora, como su hija, doña Jacqueline Chihuaihuen Nahuel, lo conocen desde finales del año 2013 como trabajador de Ferretería Mauricio Eduardo Apablaza Fernández E.I.R.L., y ello porque, por instrucción de su jefe directo le correspondía pagar por mano y en dinero efectivo, el monto de arriendo ascendente a la suma de $300.000.- a la hija de la dueña y luego en el mes de junio del año 2014, se abre la sucursal de la comuna de Padre las Casas, ubicada en avenida Francisco Pleiteado N° 595. Respecto del lugar de prestación de sus servicios, este era un local comercial ubicado en la esquina de calle Francisco Pleiteado con calle La Paz, de la comuna de Padre las Casas, al lado de otro local comercial, en donde existía una carnicería, la que luego de cerrar, fue incorporada como parte del local de la Ferretería, como bodega, pero con

Fallo

se resuelve mediante una sentencia, esta solo es declarativa, cita jurisprudencia en apoyo de sus alegaciones y además también que el artículo 3 inciso 2° de la Ley N° 17.322 (Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social), establece una presunción de derecho en torno a la efectividad de haberse practicado los descuentos para el pago de las cotizaciones de seguridad social, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Luego el artículo 12 misma Ley faculta al Juez para decretar un arresto hasta por 15 días al empleador que no pague las cotizaciones y el artículo 13 de la misma ley, tipifica dicha conducta como un delito simil a la apropiación indebida e impone las penas del artículo 467 del Código Penal, razón por la cual el no pago oportuno de las imposiciones, constituye además un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo para el empleador. Respecto del no pago de las cotizaciones de seguridad, es preciso indicar lo siguiente: Las imposiciones son de cargo del empleador y descontadas de su remuneración deben ser enteradas en los organismos de seguridad social y de no hacerlo como ha ocurrido en la especie, se ha incumplido una prestación del contrato de trabajo, que es de su esencia, por ende, no puede sino ser calificada de grave, indicando que a la fecha no se le han pagado ninguna de las cotizaciones previsionales

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Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 817-2020, ha comparecido CLAUDIO FERMIN SALDÍAS GALAZ, chileno, soltero, cesante, C.I.Nº 12.710.461-1, domiciliado en calle Santa Aurora Nº075, comuna de Padre las Casas, IX región de La Araucanía, interpone demanda laboral, en procedimiento ordinario, por despido injustificado, nulidad del despido,

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