MP C/ VÍCTOR MIGUEL PÉREZ RIVERA
Rol
O-104-2020
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 6 de mayo de 2019, aproximadamente a las 13.00 horas, en calle 16 esquina calle 5, Reñaca Alto, Viña del Mar, el imputado Víctor Miguel Pérez Rivera, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros portando, con fines de venta o transferencia a terceros, veintidós envoltorios de papel contenedores de 13,5 gramos netos de cannabis sativa. Asimismo, se determinó que el imputado mantenía en su poder tres billetes de $1.000.- producto de la venta de droga Los hechos descritos configuran, según el acusador, un delito de tráfico ilícito de estupefaciente en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndosele al acusado participación en calidad de autor, por tomar parte en la ejecución del hecho de manera inmediata. Solicita el señor Fiscal que se condene al acusado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y MULTA de 10 Unidades Tributarias VXSRTKEZTS Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez Redactor Fecha: 23/02/2021 10:47:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 Mensuales, accesorias legales, y costas de la causa, además del comiso de la droga incautada y sus contenedores. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: Que, el señor fiscal en su discurso inicial señaló que acreditaría los hechos de la acusación con la prueba que presentaría, funcionarios de carabineros que vieron a una persona manipulando un objeto correspondiente a envolturas de papel, quien mantenía 22 contenedores de droga destinados a ser comercializados a terceras personas. La defensa solicitó la absolución de su defendido por el delito d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: El día 6 de mayo de 2019, aproximadamente a las 13.00 horas, en calle 16 esquina calle 5, Reñaca Alto, Viña del Mar, el imputado Víctor Miguel Pérez Rivera, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros portando, con fines de venta o transferencia a terceros, veintidós envoltorios de papel contenedores de 13,5 gramos netos de cannabis sativa. Asimismo, se determinó que el imputado mantenía en su poder tres billetes de $1.000.- producto de la venta de droga Los hechos descritos configuran, según el acusador, un delito de tráfico ilícito de estupefaciente en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndosele al acusado participación en calidad de autor, por tomar parte en la ejecución del hecho de manera inmediata. Solicita el señor Fiscal que se condene al acusado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y MULTA de 10 Unidades Tributarias VXSRTKEZTS Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez Redactor Fecha: 23/02/2021 10:47:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 Mensuales, accesorias legales, y costas de la causa, además del comiso de la droga incautada y sus contenedores. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: Que, el señor fiscal en su discurso inicial señaló que acreditaría los hechos de la acusación con la prueba que presentaría, funcionarios de carabineros que vieron a una persona manipulando un objeto correspondiente a envolturas de papel, quien mantenía 22 contenedores de droga destinados a ser comercializados a terceras personas. La defensa solicitó la absolución de su defendido por el delito de microtráfico en tanto la acción que él desarrollaba no sería posible encuadrarla en alguna de aquellas del artículo 4 de la Ley 20.000, los hechos de la acusación se acercaran a la realidad pero no corresponderían a un microtráfico, ya que su defendido si bien manipulaba un envoltorio para realizar un consumo en la vía pública, un papelillo, nada indicaba que se dedicase al tráfico, no siendo el mero porte para consumo una conducta constitutiva de tráfico, presentándose prueba para dar crédito de su calidad de consumidor. TERCERO. DECLARACIÓN ACUSADO: En la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal el acusado PEREZ RIVERA, renunciando a su derecho de guardar silencio, declaró que el día 06 de mayo del año 2019 iba a su trabajo que quedaba a una hora, en Achupallas, a la hora de colación, a la una de la tarde, se fue a su casa, iba a almorzar todos los días. En la e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, y 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 30, 50, 49, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 51, 52, 53, 295 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 50, 52 de la Ley 20.000; SE DECLARA: I.- Se ABSUELVE a VICTOR MIGUEL PÉREZ RIVERA, Cédula Nacional de Identidad 17.601.198-K, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4 de la ley 20.000, y se le CONDENA como autor de la falta penal de consumo de droga del artículo 50 de la ley 20.000, a la cual se recalificó el delito de tráfico, falta perpetrada el día 6 de mayo del año 2019 en la VXSRTKEZTS Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez Redactor Fecha: 23/02/2021 10:47:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 17 ciudad de Viña del Mar, a una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, pagaderas en CINCO cuotas iguales y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas dentro de los cinco últimos días del mes siguiente a que quede ejecutoriado este fallo. Si el sente
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ VÍCTOR MIGUEL PÉREZ RIVERA DELITO: TRAFICO ILICITO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS RUC: 1900484289-0 RIT: 104-2020 _________________________________________________________________ Viña del Mar, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS. Que con fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno se c
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