MENA CON ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA
Rol
M-107-2020
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados recientemente, la demandada funda las causales de despidos que se le aplican. Sostiene que desde ya, niega absolutamente haber sustraído productos del supermercado, jamás excedió la esfera de resguardo de éste con bienes de su propiedad. Continúa diciendo que actualmente hay una investigación penal por parte de la Fiscalía Local de Rancagua, la cual ha sido judicializada, proceso en el cual se encuentra amparado por la presunción de inocencia; además, la única prueba de los supuestos hechos que se le atribuyen es la grabación de televisión ya indicada, grabación que, como ya indicó, jamás acredita que excedió la esfera de resguardo del supermercado con bienes de su propiedad. Hace presente, que mientras estuvo vigente su relación laboral, cumplió fiel e íntegramente las obligaciones derivadas de esta. Añade que al término de la relación laboral se le quedaron adeudando las siguientes prestaciones: 1.- indemnización sustitutiva por la suma de $595.343.- 2.- Indemnización por años de servicios por la suma de $595.343.-, aumentada ésta en un 80% conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. En definitiva, previas citas legales solicita declarar injustificado el despido, condenando al demandado a cancelarle las sumas señaladas o las que se determinen conforme al mérito del proceso, más reajustes e intereses, con costas. SEGUNDO: Que, en su momento el Tribunal rechazó la demanda mediante resolución de 10 de marzo de 2020, la que fue reclamada por la parte demandante, por lo que se citó a la audiencia única celebrada con fecha 10 de diciembre de 2020 en la que la demandada, contestando la demanda, solicitó su rechazo, reconociendo, sin embargo, la existencia y vigencia de la relación laboral entre el 04 julio 2017 y el 22 de noviembre de 2019, fecha esta última en la que se puso término al contrato de trabajo del actor de conformidad a lo estipulado en el artículo 160 N°1 letra a) y 160 N°7 y del Código del Trabajo, de acuerdo a los hech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don HERNÁN ANDRÉS MENA OCARES, trabajador, con domicilio en Huerta Sur, Villa Los Acacios Block 01086 N°304, Rancagua; interponiendo demanda laboral, en procedimiento monitorio, por despido carente de causa y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ABARROTES ECONÓMICOS LTDA, RUT 76.833.720-9, rubro supermercado y abarrotes, representada legalmente por don JOSÉ LUIS SERRANO IBARRA, RUT N° 16,670.379-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. El Sol 1071, Rancagua; por los antecedentes que expone: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo subordinación y dependencia, con fecha 4 de julio de 2017, en calidad de operador de sala. La jornada de trabajo era rotativo mañana y tarde, horario mañana de 07:00 hasta 18.30 horas; tarde de 14:00 a 22:00 horas. Las funciones se realizaban en el supermercado Acuenta, de propiedad de la demandada, ubicado en Av. El Sol 1071, Rancagua. Su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $595.343.- mensuales. El contrato tenía carácter indefinido. Agrega que con fecha 22 de noviembre de 2019 la demandada puso término unilateral a su contrato de trabajo por las causales del artículo 160 N°7 y 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de obligaciones y falta de probidad. Expone que por medio de la carta despido, se le acusa de haber participado en la sustracción de productos del supermercado, sin cancelar su valor, dicha carta señala que el contexto de esta sustracción fue durante el saqueo que sufrió el supermercado con fecha 22 de octubre de 2019, dentro del estado emergencia constitucional que se había decretado con motivo del estallido social que vivió el país a partir del 18 de octubre de 2019. Relata que a fin de sustentar los presupuestos fácticos de la citada carta, la demandada aduce la existencia de una grabación de televisión interna, la cual da cuenta que se encontraba en el interior del supermercado y en posesión de productos del supermercado, para posteriormente sacar estos productos al exterior y de esta forma sustraerlos. Refiere que conforme a los hechos relatados recientemente, la demandada funda las causales de despidos que se le aplican. Sostiene que desde ya, niega absolutamente haber sustraído productos del supermercado, jamás excedió la esfera de resguardo de éste con bienes de su propiedad. Continúa diciendo que actualmente hay una investigación penal por parte de la Fiscalía Local de Rancagua, la cual ha sido judicializada, proceso en el cual se encuentra amparado por la presunción de inocencia; además, la única prueba de los supuestos hechos que se le atribuyen es la grabación de televisión ya indicada, grabación que, como ya indicó, jamás acredita que excedió la esfera de resguardo del supermercado con bienes de su propiedad. Hace presente, que mientras estuvo vigente su relación laboral, cumplió fiel e íntegramente las obligacio
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 160 y siguientes, 172, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que HA LUGAR, a la demanda deducida por don HERNÁN ANDRÉS MENA OCARES, en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA, representada legalmente por don JOSÉ LUIS SERRANO IBARRA, ya individualizados, por lo que se declara indebido el despido del actor y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: a) $595.343.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $595.343.-, por indemnización por años de servicios. c) $ 476.274.- por recargo del 80 % sobre la indemnización anterior, establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma que disponen los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda; III.- Que, no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y oportunamente archívese. RIT M-107-2020 RUC 20-4-0256038-0 Dictada por MARÍA LORETO REYES GAMBOA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don HERNÁN ANDRÉS MENA OCARES, trabajador, con domicilio en Huerta Sur, Villa Los Acacios Block 01086 N°304, Rancagua; interponiendo demanda laboral, en procedimiento monitorio, por despido carente de causa y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ABARROTES ECONÓMICO
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