LEÓN CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUKAR CHILLÁN
Rol
O-158-2020
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: FAVIÁN ALEJANDRO CASTILLO JARA, R.U.N. 16.284.808-9, abogado, domiciliado en calle 5 de abril N° 565, interior, Chillán; en representación convencional de don VICENTE HERNÁN LEÓN VÁSQUEZ, R.U.N. 8.680.517-0, profesional de la educación, para efectos procesales, de su mismo domicilio, interpone demanda de Despido Improcedente, Cobro de Prestaciones y de la indemnización especial del artículo 87 del Estatuto Docente; en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUKAR CHILLÁN, R.U.T. 65.145.289-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don RUBEN ISAAC CONTRERAS GUZMÁN, R.U.N. 14.026.321-4, desconoce profesión u oficio; o quien actualmente la represente, de conformidad al artículo 4 del Código del trabajo; ambos domiciliados en camino a las Mariposas, sin número, KM. 8, Chillán. 1.- El demandante comenzó a prestar servicios para la demandada, con fecha 01-06- 2017, en virtud de contrato de trabajo. En aquélla época fue contratado como Inspector General. 2.- Los servicios se prestarían para la Sociedad Educacional Edukar SpA, en el establecimiento denominado colegio My College, ubicado en el camino a Las Mariposas KM 8, comuna de Chillán, bajo dependencia y subordinación del empleador. El lugar de trabajo, es el mismo que se mantuvo durante toda la relación laboral; sin perjuicio de que la transformación de la razón social, que pasó a ser de Sociedad Educacional Edukar SpA (año 2017) a Corporación Educacional Edukar Chillán (año 2018 en adelante); conservando, sin embargo, el mismo RUT y domicilio. De ahí entonces que el empleador es el mismo. 3.- La jornada inicialmente (contrato del año 2017) era de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 10:00 a 16:30, con media hora de colación. Con fecha 05 de marzo de 2018, firma nuevo contrato (que reemplaza al anterior), en donde se le asignó el cargo de subdirector. Su jornada era de 44 horas semanales, y según contrato, su sueldo ascendía a $595.628. 4.- Con fecha 01-08-20
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en los siguientes hechos: 1.- Que la causal invocada para el despido del actor es la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 2.- Monto de la última remuneración a la fecha del despido del actor asciende a la suma de $1.534.306. 3.- Que el actor tenía la calidad de docente directivo. SEGUNDO: Las materias que conforman la controversia son las indicadas a continuación: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes. 2.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del actor por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos que la configuran. 3.- Fecha de notificación de la desvinculación del actor. 4.- Efectividad de ser procedente la indemnización dispuesta en el artículo 87 del Estatuto Docente. En la afirmativa, fecha de inicio del año escolar 2020. TERCERO: PRUEBA DE LA DEMANDANTE. 1.- Contrato de trabajo del demandante, de fecha 01 de junio de 2017. 2.- Finiquito del Contrato de Trabajo de fecha 10 de marzo de 2018. 3.- Contrato de trabajo a plazo fijo del demandante, de fecha 05 de marzo de 2018. 4.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2018. 5.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 11 de marzo de 2019. 6.- Contrato de trabajo de docente directivo Indefinido de fecha 01 de marzo de 2019. 7.- Captura de pantalla de fecha 03 de junio de 2020 de la página www.chilexpress.cl/contingencia/resultado en donde consta el traslado de orden de transporte NºOT44206079805 y los estados de cada recorrido de la carta enviada por el demandado al demandante. TESTIMONIAL: 1.- Leonel Antonio Larenas Suazo, cédula de identidad Nº11.235.526-K, agricultor, domiciliado en Parcela El Peral sin número, de la comuna de Coihueco. 2.- Bruce Alexis León Orellana, cédula de identidad Nº 14.028.754-7, funcionario público, domiciliado en Camino a Las Mariposas sin número, Chillán EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Atendido que la parte demandada no exhibió los documentos solicitados, la demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales respectivos: 1.- Comprobante de pago de Años de Servicios (2 años y fracción superior a 6 meses). 2.- Comprobante de vacaciones todas desde diciembre de 2018 a febrero de 2019; y de diciembre de 2019 a febrero de 2020 3.- Comprobante de pago de feriado proporcional desde 01 de junio de 2019 a 29 de febrero de 2020. OFICIOS: 1.- Solicita se oficie al Ministerio de Educación a fin de que informe la fecha en que se inició el año escolar 2020 en la ciudad de Chillán. (Se incorpora) CUARTO: PRUEBA DE LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Boucher comprobante de envío de carta de aviso de término de contrato a don Vicente León Vásquez de fecha 30 de diciembre de 2019. 2.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo a don Vicente León Vásquez de fecha 30 de diciembre de 2019. 3.- Set de siete cartas de aviso de término de contrato de fecha 26 de diciembre de 2019, que sí fu
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 420, 425, 446, 452, 453, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don VICENTE HERNÁN LEÓN VÁSQUEZ en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUKAR CHILLÁN, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por 2 años y fracción superior a 6 meses de servicios, por una suma de $4.602.918; (cuatro millones seiscientos dos mil novecientos dieciocho pesos) b) feriado por periodos 2018 y 2019, por la suma de $6.137.224 (seis millones ciento treinta y siete mil doscientos veinticuatro pesos) c) Feriado proporcional: $255.717.- (doscientos cincuenta y cinco mil setecientos diecisiete pesos) d) Recargo Legal (30%): $1.380.880.- (un millón trescientos ochenta mil ochocientos ochenta pesos) II- Que cada parte pagará sus costas. III- La prestaciones ordenadas pagar deberán serlo con intereses y reajuste en conformidad a lo dispuesto en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT O-158-2020 RUC 20-4-0254670-1 Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: FAVIÁN ALEJANDRO CASTILLO JARA, R.U.N. 16.284.808-9, abogado, domiciliado en calle 5 de abril N° 565, interior, Chillán; en representación convencional de don VICENTE HERNÁN LEÓN VÁSQUEZ, R.U.N. 8.680.517-0, profesional de la educación, para efectos procesales, de su mismo domicilio, interpone dem
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