CONCHA/BADILLA
Rol
M-23-2020
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El tribunal realiza una relación somera de la demanda, detalle integro en audio. CONSTANCIA: Se deja constancia que el demandado principal fue notificado válidamente con fecha 9 de octubre de 2020, en virtud del art. 437 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello no contesto la demanda por lo que se tiene en rebeldía. CONCILIACION Esta no se produce atendido la rebeldía del demandado principal. DEMANDANTE: Solicita atendido que la demandada principal no contesto la demanda, y no habiendo hechos controvertidos, solicita la dictación de la sentencia en virtud de los artículos 453 N°1 y N°3 del Código de Trabajo. TRIBUNAL Como se pide, e realiza un receso para efectos de dictar la sentencia. Talagante, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa, como demandante don JUAN PEDRO CONCHA CARO, chileno, casado, panadero, cédula de identidad Nº12.906.889-2, con domicilio en Pasaje Pablo González N°1334, comuna de Talagante, representado en juicio por el abogado don GONZALO GÓMEZ BRIONES y como demandada la empresa “PANADERÍA LA ESPIGA”, del giro de su denominación representada Legalmente por don RODRIGO ANDRES BADILLA QUIÑONES, cédula de identidad Nº16.670.121-K, empresario, ambos con domicilio en Manuel Rodríguez N°208, comuna de Talagante, sin asesoría letrada; SEGUNDO: Que atendida la rebeldía de la demandada, pese a estar válidamente notificada, y no habiendo ésta contestado la demanda en tiempo y forma, y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° y N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, se ha tenido como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, no existiendo en consecuencia hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que discutir, por lo cual necesariamente se debe acoger en todas sus partes la demanda interpuesta por la demandante, como se dirá en lo resolutivo. Y vistos además lo dispuesto en los artículos , 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 159 a 178, 420, 423, 432, 436, 437,439, 446,453, 459 y 496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda por de nulidad del despido, despido injustificado y de cobro de prestaciones interpuesta por don JUAN PEDRO CONCHA CARO, RUN 12.906.889-2 en contra de su empleador “PANADERÍA LA ESPIGA”, del giro de su denominación representada Legalmente por don RODRIGO ANDRES BADILLA QUIÑONES, RUN Nº16.670.121-K, todos ya individualizados, declarándose que el despido del cual fue objeto el trabajador con fecha 5 de junio de 2020, es nulo y además injustificado. II.- Que en consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización Sustitutiva por Falta de Aviso Previo, cantidad que asciende a la suma de $ 764.865 (setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco pesos). b) Feriado proporcional, que corresponde a veintiún días, por suma de $ 434.000 (cuatrocientos treinta y cuatro mil pesos) c) Indemnización por años de servicio, que asciende a la suma de $764.865 (setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco pesos); y e) Al pago de Cotizaciones de seguridad adeudadas por todo el periodo que se mantuvo vigente la relación laboral que los unió en FONOSA, AFP Hábitat y AFC Chile correspondiente a los meses de julio de 2019 a junio de 2020; III.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustará según variación del I.P.C. y se incrementará con intereses corrientes entre la fecha en que la sentencia quede firme y el pago efectivo; IV.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES FECHA 17 de Diciembre de 2020 RUC 20-4-0290922-7 RIT M-23-2020 MAGISTRADO Ariel Reyes Sandoval ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Díaz Fuenzalida HORA DE INICIO 12:14 horas HORA DE TERMINO 13:04 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0290922-7-374 DEMANDANTE JUAN
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