10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ALEX CRISTIAN VENEGAS ESPINOZA

Rol

O-495-2019

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 8 de enero de 9, alrededor de las : horas, en la intersección de avenida Lucila Godoy intersección Clotario Blest comuna de Lo Espejo, al interior del bus un bus del Transantiago el imputado don ALEX CRISTIAN VENEGAS ESPINOZA sustrajo de manera sorpresiva con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño a la victima Alejandro Alexander dos celulares marca LG, modelo M- color negro y marca Samsung, modelo Galaxy Prime, color negro, respectivamente avaluados ne la suma de $ 9 Se declara: Que Se condena a ALEX CRISTIAN VENEGAS ESPINOZA ya individualizado, como autor de un delito de robo por sorpresa, consumado, cometido el día 8 de enero de 9 a sufrir la sanción de sesenta y un ( ) días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. Por concurrir los requisitos del artículo 8 de la ley se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la reclusión parcial nocturna por el termino de la condena que será cumplida en el domicilio del sentenciado mediante control de monitoreo telemático, esto es en el domicilio de AVDA LA FERIA N°7 86; DPTO N° , Las Dunas de la comuna de LO ESPEJO, entre las horas y las 6 horas de cada día por el término de la condena, sirviéndole de abono dos días que estuvo privado de libertad por esta causa, el 8 y 9 de enero de 9 Si la pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada deberá cumplir la sanción en forma efectiva y le servirá de abono este mismo tiempo y lo que eventualmente cumpla con la reclusión parcial nocturna a razón de un día por cada ocho horas efectivamente cumplidas. Registre y dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y la presente sentencia por ejecutoriada. El sentenciado debe presentarse el día a las 9

Fallo

Se declara: Que Se condena a ALEX CRISTIAN VENEGAS ESPINOZA ya individualizado, como autor de un delito de robo por sorpresa, consumado, cometido el día 8 de enero de 9 a sufrir la sanción de sesenta y un ( ) días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. Por concurrir los requisitos del artículo 8 de la ley se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la reclusión parcial nocturna por el termino de la condena que será cumplida en el domicilio del sentenciado mediante control de monitoreo telemático, esto es en el domicilio de AVDA LA FERIA N°7 86; DPTO N° , Las Dunas de la comuna de LO ESPEJO, entre las horas y las 6 horas de cada día por el término de la condena, sirviéndole de abono dos días que estuvo privado de libertad por esta causa, el 8 y 9 de enero de 9 Si la pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada deberá cumplir la sanción en forma efectiva y le servirá de abono este mismo tiempo y lo que eventualmente cumpla con la reclusión parcial nocturna a razón de un día por cada ocho horas efectivamente cumplidas. Registre y dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y la presente sentencia por ejecutoriada. El sentenciado debe presentarse el día a la

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RESUMEN TRIBUNAL : DECIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. RUC : 9 88 -9 RIT : 9 - 9 DELITO : ROBO POR SORPRESA NOMBRE IMPUTADO : ALEX CRISTIAN VENEGAS ESPINOZA CEDULA DE IDENTIDAD : 9 9 8- DOMICILIO : AVDA LA FERIA N°7 86; DPTO N° – LO ESPEJO FISCAL : CLAUDIO PARRA RIQUELME DEFENSOR PÚBLICO : ROBERTO PASTEN SAAVEDRA CIRCUNST. MODIF. : ATENUANTE N°9 CODIGÓ PENAL. TIPO DE RESOLUCION : SENTENCIA PRO

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