Juzgado de Garantía de Temuco.

LEONEL ENRIQUE CONTRERAS SAAVEDRA C/ DANIXA IDES SOTO DIAZ

Rol

O-4292-2020

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Juan Carlos Rojo Venegas, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000370748-3, RIT 4292 – 2020, ha requerido en procedimiento simplificado a Danixa Ides Soto Diaz, RUN 16.824.649-8, 32 años, dueña de casa, domiciliado en San Martin N° 1604, Temuco, fono 920644092, correo guerrera8874@gmail.com, persona representada por abogada Defensora Penal doña Leila Yohanna Guittermann Montenegro, domiciliada en calle Pedro Lagos 756 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial y sus anexos, declaración de funcionarios policiales, y resoluciones de la autoridad sanitaria, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el día 10 de abril de 2020, alrededor de las 10:50 horas, la requerida DANIXA IDES SOTO DIAZ, fue fiscalizada por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaba por Avenida Balmaceda con Basilio Urrutia de la comuna de Temuco. La requerida no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar por la ciudad de Temuco, comuna que fue declarada en cuarentena por la autoridad sanitaria con el objeto de resguardar la salud pública mediante resolución exenta del Ministerio de Salud N° 212 de fecha 27 de marzo de 2020, prorrogado por resolución exenta del Ministerio de Salud N° 236 de fecha 2 de abril de 2020, luego por resolución 247 de 7 de abril de 2020 y por resolución exenta 261 de fecha 14 de Abril de 2020; poniendo de esta forma en peligro la salud pública al aumentar con su conducta el riesgo de propagación del virus COVID 19. Que los hechos antes descritos configuran una infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, en la que corresponde a la persona requerida Danixa Ides Soto Diaz en calidad legal autor. KGWKTKLQVM

Fallo

se declara: I.- Que se condena a la persona requerida Danixa Ides Soto Diaz, RUN 16.824.649-8, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad legal autor de infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, cometida en Temuco el día 10 de abril de 2020. II.- Que no se condena en costas a la persona sentenciada por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo de restricción de libertad con motivo del procedimiento de rigor. IV.- Que sin perjuicio de su irreprochable conducta anterior, teniendo además presente que, la admisión de responsabilidad en la presente contingencia configura antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, al contribuir a una disminución de la presión para todos los actores del sistema judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal se dispone la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que el imputado haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Quedan notificados personalmente los intervinientes y, en especial, la persona sentenciada. Cúmplase oportunamente con

Texto Completo (Preview)

Temuco, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Juan Carlos Rojo Venegas, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000370748-3, RIT 4292 – 2020, ha requerido en procedimiento simplificado a Danixa Ides Soto Diaz, RUN 16.824.649-8, 32 años, dueña de casa, domiciliado en San Ma

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica