TOMAS EDUARDO MUNOZ LARRONDO C/ JAVIERA BELEN MONCADA BERNALES
Rol
O-4296-2020
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Juan Carlos Rojo Venegas, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000377779-1, RIT 4296 – 2020, ha requerido en procedimiento simplificado a Javiera Belén Moncada Bernales, RUN 20.355.777-9, 20 años, estudiante de técnico en educación parvularia, domiciliado en Los Apachetas Dpto. D B.13 N° 0965, Temuco, fono 87409739 correo javieramoncada506@gmail.com, persona representada por abogada Defensora Penal doña Leila Yohanna Guittermann Montenegro, domiciliada en calle Pedro Lagos 756 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial y sus anexos, declaración de funcionarios policiales, y resoluciones de la autoridad sanitaria, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el día 13 de abril de 2020, alrededor de las 17:05 horas, los requeridos doña Javiera Belén Moncada Bernales, fue fiscalizada por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaba por Camina con Los Apachetas de la ciudad de Temuco. La requerida no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que la habilitase a transitar por la ciudad de Temuco, comuna que fue declarada en cuarentena por la autoridad sanitaria con el objeto de resguardar la salud pública mediante resolución exenta del Ministerio de Salud N° 212 de fecha 28 de marzo de 2020, prorrogado por resolución exenta del Ministerio de Salud N° 236 de fecha 2 de abril de 2020, prorrogado por resolución exenta del Ministerio de Salud N° 247 de fecha 07 de abril de 2020, poniendo de esta forma en peligro la salud pública al aumentar con su conducta el riesgo de propagación del virus COVID 19. Que los hechos antes descritos configuran una infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, en la que corresponde a la persona requerida Javier
Fallo
se declara: I.- Que se condena a la persona requerida Javiera Belén Moncada Bernales, RUN 20.355.777-9, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad legal autor de infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, cometida en Temuco el día 13 de abril de 2020. II.- Que no se condena en costas a la persona sentenciada por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo de restricción de libertad con motivo del procedimiento de rigor. IV.- Que sin perjuicio de su irreprochable conducta anterior, teniendo además presente que, la admisión de responsabilidad en la presente contingencia configura antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, al contribuir a una disminución de la presión para todos los actores del sistema judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal se dispone la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que el imputado haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Quedan notificados personalmente los intervinientes y, en especial, la persona sentenciada. GGXKTKBRVM Luis A
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Temuco, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Juan Carlos Rojo Venegas, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000377779-1, RIT 4296 – 2020, ha requerido en procedimiento simplificado a Javiera Belén Moncada Bernales, RUN 20.355.777-9, 20 años, estudiante de técnico en ed
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