Juzgado de Letras de Victoria

BARRA/AEROEXPRESOS EJECUTIVOS DE CHILE SPA

Rol

M-4-2020

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el trabajador LUIS ORLANDO BARRA ARAVENA, Cédula de Identidad N° 16.353.173-9, Auxiliar-recaudador, domiciliado en Miraflores 355, comuna de Victoria, interpone demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, en contra de su ex empleador, AEROEXPRESOSEJECUTIVOS DE CHILE SPA, de giro transporte, representada legalmente por don EDWIN PEÑA RODRÍGUEZ, ambos con domicilio en Nicasio Retamales 216, Interior, comuna Estación Central. Funda su demanda señalando que, con fecha 1 de julio 2019, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, por el demandado, para prestar servicios en calidad de auxiliar- cobrador de buses interprovinciales, tarea que cumplía en forma continua hasta el despido, esto es, hasta el día 30 de septiembre de 2019. Sus servicios específicamente se prestaban para las Rutas Santiago-Carahue y Santiago- Rancagua. El contrato de trabajo, tenía el carácter contrato a plazo, estableciéndose en el Anexo de Contrato de Trabajo de fecha de 1 de agosto de 2019 que duraría hasta el 30 de septiembre de 2019. La jornada de trabajo ordinaria pactada era de 45 horas semanales, distribuidas según necesidades del servicio, sin exceder de 7,5 horas continuadas, con derecho a descanso de 4 días por cada 10 días trabajados. La remuneración mensual pactada estaba compuesta por un sueldo base de $ 301.000.-, sin derecho a gratificación legal, por no estar el empleador obligado a llevar contabilidad y tributar sobre la base de renta presunta. A contar del día 12 de agosto de 2019, el empleador le da los 4 días libres y después de ello, no le fueron asignadas salidas, de lo cual dejó constancia ante la Inspección del Trabajo de Temuco, el día 21 de agosto de 2019. Posteriormente, continuó esperando que se establecieran salidas, tiempo en el cual se contactó telefónicamente mediante llamadas y envío de whatsapp, con la persona encargada, quien le manifiesta que las máquinas no están listas, que no hay tripulación para trabajar y que están reestructurando la empresa, por lo que no hay salidas de buses, de todo lo cual dejó constancia nuevamente ante la Inspección del Trabajo, pero ésta vez de Victoria, el día 3 de septiembre de 2019. Ante la negativa de su empleador de otorgarle el trabajo convenido, el día 5 de septiembre de 2019 activó Fiscalización ante la Inspección del Trabajo de Victoria, para ser efectuada por la Inspección del Trabajo de Santiago Poniente, bajo el número de Fiscalización 2792 de 2019. Con fecha 30 de septiembre de 2019, fue despedido por carta, por la causal vencimiento del plazo convenido en el contrato. Expone que, durante todo el tiempo trabajado, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía su empleador, manteniéndose siempre a disposición del mismo. Agrega que, con fecha 16 de octubre de 2019, interpuso reclamo a

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don LUIS ORLANDO BARRA ARAVENA, en contra de su ex empleador AEROEXPRESOSEJECUTIVOS DE CHILE SPA, de giro transporte, representada legalmente por don EDWIN PEÑA RODRÍGUEZ, encontrándose adeudadas prestaciones al trabajador, debiendo la demandada pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- Remuneración correspondiente a los meses de agosto y septiembre del 2019, por la suma de $602.000. 2.- La suma de $ 25.083.- por concepto de feriado legal proporcional. 3.- Cotizaciones previsionales en AFP, AFC y Salud, por el mes de septiembre del 2019, teniendo como base una remuneración de $301.000. II.- Que las sumas antes señaladas devengarán interés y reajustes conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada, por haber estado en rebeldía. IV.- Las partes sólo podrán reclamar de esta resolución ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por intermedio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. V.- Si no se presenta reclamo o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales y se procederá a su ejecución a través de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede ejecu

Texto Completo (Preview)

Victoria, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el trabajador LUIS ORLANDO BARRA ARAVENA, Cédula de Identidad N° 16.353.173-9, Auxiliar-recaudador, domiciliado en Miraflores 355, comuna de Victoria, interpone demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, en contra de su ex empleador, AEROEXPRESOSEJECUTIVOS DE

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