O&C SERVICIOS GENERALES S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
I-42-2020
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 O&C Servicios Generales SpA, empresa del giro de su denominación, representada por Luis Cea Soto, Gerente General, ambos con domicilio en calle Limache n.° 3405, Edificio Reitz I, of. 57, Viña del Mar, dedujo reclamo judicial conforme al artículo 512 del Código del Trabajo contra la resolución n. ° 220, de 27 de julio de 2020, suscrita “por orden del Director” por Juan Antonio Sánchez Pinto, Inspector Provincial del Trabajo de Osorno, domiciliado en Avenida Freire n.° 1117, Osorno, solicitando se le deje sin efecto o, subsidiariamente, se rebaje la multa al monto que el tribunal determine, fundada en haber incurrido el fiscalizador en error de hecho al momento de constatar la infracción. A folio 10 se contestó la demanda por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, solicitándose su rechazo fundado en que las alegaciones efectuadas por la recurrente en su solicitud de reconsideración administrativa, no reunieron las condiciones suficientes para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales para dejarla sin efecto, en cuanto no se acreditó la existencia de un error de hecho al momento de cursarse la infracción. Con fecha 10 de septiembre de 2020 se llevó a efecto audiencia preparatoria con asistencia de ambas partes, oportunidad en la cual se gestionó conciliación y tras su fracaso se recibió la causa a prueba. Con fecha 16 de diciembre de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio en rebeldía de la parte demandante.
Fundamentos
Considerando: Que dada la naturaleza de la acción ejercida en autos ha correspondido a la demandante acreditar los supuestos de su reclamación, en cuanto ha alegado la existencia de un error de hecho por parte del inspector del trabajo al momento de la fiscalización, carga probatoria que ha quedado plasmada en los puntos de prueba establecidos a folio 35, ocurriendo que dada la rebeldía del actor no se incorporó prueba alguna a tal fin. Siendo así, el tribunal carece de elementos de prueba para valorar y analizar en base a los cuales pueda dar pie a las pretensiones del demandante. Consecuentemente, forzoso se torna el rechazo de la acción de marras.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 453, 454, 511 y 512 del Código del Trabajo se declara que no ha lugar a la demanda de folio 1, con costas. Se regulan las costas personales en la suma de $250.000. Regístrese. Dictó Rafael Cáceres Santibáñez, Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT I-42-2020/ycc
Texto Completo (Preview)
Osorno, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 O&C Servicios Generales SpA, empresa del giro de su denominación, representada por Luis Cea Soto, Gerente General, ambos con domicilio en calle Limache n.° 3405, Edificio Reitz I, of. 57, Viña del Mar, dedujo reclamo judicial conforme al artículo 512 del Código del Trabajo contra la resolución n. ° 220, de 27 de julio de 2020, s
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