CAMANCHACA PESCA SUR S.A./RÍOS
Rol
O-12-2020
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS x · LLAMADO A CONCILIACION x · DICTACION DE SENTENCIA x Individualización de las partes y relación de los hechos: Consta íntegramente registrada íntegramente en registro de audio Se deja constancia que la demandada no ha comparecido ni ha evacuado la contestación de la demanda en consecuencia se encuentra rebelde para todos los efectos legales Llamado a conciliación: Atendida la inasistencia de la parte demandada esta no se produce, dejando constancia únicamente presente que para los efectos procesales se llamó a las partes a conciliación la cual no prospero El tribunal señala que no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos omite el término probatorio en esta causa y procede derechamente a dejar la causa en estado de dictar sentencia en forma inmediata: Tomé, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.- VISTO Y OIDO: Que, en la presente causa O-12-2020 comparece don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de Camanchaca Pesca Sur S.A., domiciliados en calle Tucapel Nº 142, de la ciudad de Concepción, solicitando en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo, autorizar el término del contrato de trabajo que mantiene vigencia con doña Rosa Emilia Ríos Hernández, con domicilio calle Eduardo Frei #399, Meipo, Comuna de Coelemu, trabajadora contratada a plazo fijo, desempeñándose en el cargo de “Descoladora”, invocando la causal de término de contrato de trabajo establecida en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, fundado en los siguientes antecedentes y fundamentos. I. Los Hechos Con fecha 12 de marzo de 2020, se suscribió un contrato de trabajo con la demandada, en virtud del cual se desempeñaría en el cargo de “Descoladora”, en dependencias de la Compañía, esto es, en la comuna de Tomé, de naturaleza jurídica a plazo fijo, con duración hasta el día 30 de abril de 2020. Por medio de anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2020, se prorrogó el plazo del contrato de trabajo hasta el d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en la presente causa O-12-2020 comparece don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de Camanchaca Pesca Sur S.A., solicitando en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo, autorizar el término del contrato de trabajo que mantiene vigencia con doña Rosa Emilia Ríos Hernández, invocando la causal de término de contrato de trabajo establecida en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, fundado en los antecedentes y fundamentos expuesto en la parte expositiva que se dan por íntegramente reproducidos en esta considerativa, evitando reiteraciones inoficiosas e innecesarias. Segundo: Que, la demandada siendo legalmente emplazada, no contestó el libelo incoado en su contra, dándose aplicación a lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del trabajo, lo que se traduce, en dar por acreditados los siguientes sucesos fácticos: a) que, los litigantes pactaron una relación de carácter laboral, a plazo fijo, con fecha de inició el día 01 de mayo de 2020 hasta el día 30 de junio del mismo año, prorrogado en virtud de anexo respectivo, hasta el día de su expiración correspondiente al 30 de junio del presente año, ejecutando la demandada labores de “descoladora”, en el establecimiento de la actora emplazadas en esta comuna; y, b) que, al día de presentación de la demanda, la demandada era portadora de un embarazo en curso, circunstancia de la cual tomó conocimiento la actora con fecha 26 de julio de 2020. Tercero: Que, el artículo 174, inciso primero, del Código del Trabajo establece que en el caso de trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término a sus contratos sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en el artículo 159 N° 4 y 5, y en las del artículo 160 del mismo cuerpo legal. Por su parte, el artículo 201 del mismo Código dispone que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo. Cuarto: Que, por ende, conforme a los hechos descritos en los literales de la motivación segunda que precede, se encuentra probado; desde un extremo, que las partes litigantes se vincularon por un contrato de orden laboral a plazo fijo cuya expiración acaeció el 30 de junio de 2020; y, de otro vértice, ha resultado acreditado el hecho de encontrarse la demandada embarazada a la fecha de presentación de la demanda y a la época del cumplimiento del plazo estipulado en el contrato de trabajo. Quinto: Que, en consecuencia, dicha trabajadora se encuentra dentro de las causales por las cuales el Tribunal puede conceder su autorización para el despido, siendo fuerza concluir, que se dará lugar a la demanda, en la forma que se dirá, ya que no existe circunstancia alguna que sugiera la negativa a la pretensión de la actora, en los términos antes explicitados. Y de conformidad, además, c
Fallo
SE DECLARA: I.- Que ha lugar, en todas sus partes, a la demanda interpuesta a folio 1 y, en consecuencia, se autoriza a la demandante Camanchaca Pesca Sur S.A., para poner término a la relación laboral que la vincula con doña Rosa Emilia Ríos Hernández, por la causal prevista en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición. ANOTESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE, EN SU OPORTUNIDAD. RIT O-12-2020.- (sentencia definitiva) DICTADA POR DON SEBASTIÁN IGNACIO ÁLVAREZ PÉREZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE TOME Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Tomé, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.- En Tomé, a diecisiete de diciembre del año dos mil veinte notifique por el estado diario de hoy la resolución que antecede ( el hecho de haberse dictado sentencia)
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17/12/2020 RUC 20- 4-0283396-4 RIT O-12-2020 MAGISTRADO SEBASTIAN ALVAREZ PEREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCO VASQUEZ FERNANDEZ HORA DE INICIO 12:00 HORAS HORA DE TERMINO 12.16 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0283396-4-187 PARTE DEMANDANTE NOCOMPARECIENTE ------ ABOGADO NICOLAS PEREZ GAJARDO FORMA DE NOTIFICACION CA
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