M P C/ CHRISTIAN ANDRÉS CÁRDENAS LIENCURA
Rol
O-6406-2020
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acaecidos en horas de la tarde del 25 de agosto del año 2020 en la vía pública de esta ciudad y en perjuicio de la integridad física de PAMELA ANDREA MANSILLA SANCHEZ. II. Que en razón de la naturaleza y quantum de las penas impuestas y el tiempo que la persona del sentenciado ya estuvo privado de libertad con motivo esta misma causa, se dan éstas POR CUMPLIDAS para todos los efectos legales. III. Que se decreta el COMISO total y definitivo de la especie que el Ministerio Público incauta con motivo de este procedimiento, autorizándose en su oportunidad procesal a su destrucción. IV. Que se le exime al pago de las costas de la presente causa. Regístrese y notifíquese. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, hecho archívese. RIT 6406 - 2020 RUC 2000871289-2 Pronunciada por don JUAN CARLOS ORELLANA VENEGAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa LDXLTKZXML Juan Carlos Fidel Orellana Venegas Juez de garantía Fecha: 22/02/2021 15:37:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-02-22T15:37:14-0300 Corte Suprema Juan Carlos Fidel Orellana Venegas Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 50, 67, 69, 70, 288 Bis y 399 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I. Que SE CONDENA a CHRISTIAN ANDRÉS CÁRDENAS LIENCURA, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°15.843.940-9, YA INDIVIDUALIZADO A SENDAS PENAS DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL POR SU RESPONSABILIDAD EN CALIDAD DE AUTOR DIRECTO, CULPABLE, MATERIAL E INMEDIATO, Y EN GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO, en dos ilícitos, uno de lesiones menos graves y otro de portar o tener un arma cortante o punzante en la vía pública sin justificarlo razonablemente, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 399 y 288 Bis del Código Penal; hechos acaecidos en horas de la tarde del 25 de agosto del año 2020 en la vía pública de esta ciudad y en perjuicio de la integridad física de PAMELA ANDREA MANSILLA SANCHEZ. II. Que en razón de la naturaleza y quantum de las penas impuestas y el tiempo que la persona del sentenciado ya estuvo privado de libertad con motivo esta misma causa, se dan éstas POR CUMPLIDAS para todos los efectos legales. III. Que se decreta el COMISO total y definitivo de la especie que el Ministerio Público incauta con motivo de este procedimiento, autorizándose en su oportunidad procesal a su destrucción. IV. Que se le exime al pago de las costas de la presente causa. Regístrese y notifíquese. Dese cumplimiento en
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Sentencia: Puerto Montt, veintidós de febrero de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 50, 67, 69, 70, 288 Bis y 399 del Código Penal; artíc
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