MINISTERIO PÚBLICO C/ MATÍAS OMAR ANDRÉS PÉREZ YÁÑEZ
Rol
O-162-2020
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 1° de marzo de 2020, siendo aproximadamente las 19.00 horas, el imputado MATÍAS OMAR ANDRÉS PÉREZ YÁÑEZ fue sorprendido por Carabineros conduciendo y manteniendo en su poder la MOTO marca EUROMOT, de color rojo, placa patente RV.0639, por calle María Angélica en dirección al oriente, en la comuna de La Florida, no respetando un signo PARE; y, frente a la presencia policial se dio a la fuga, siendo finalmente controlado en la intersección de las calles Paseo Los Ciruelos con Paseo Los Olivos; móvil que registraba encargo por robo, ya que había sido sustraído a la víctima, doña Francisca Vergara Larraín, desde las afueras de su domicilio en la comuna de La Reina, en horas de la tarde del 16 de febrero de 2020. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del móvil, toda vez que además de eludir el control policial, exhibía la placa patente PU-444 correspondiente a una MOTO diversa y mantenía su número de chasis intervenido”. JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Integrante Fecha: 22/02/2021 16:08:45 AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Presidente Fecha: 22/02/2021 17:08:33 FCTXTKXQEX OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Redactor Fecha: 23/02/2021 12:14:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Ministerio Público estimó que los hechos descritos precedentemente configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de ejecución consumado, en el que le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, en los términos señalados por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En concepto de la Fiscalí
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal 162- 2020, seguida en contra de Matías Omar Andrés Pérez Yáñez, chileno, cédula nacional de identidad N°19.228.159-8, nacido el 28 de noviembre de 1995, 25 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Calle San Francisco N°3680, Block 13, departamento 21 de la comuna de La Florida. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la fiscal subrogante, doña María Soledad Rosa López, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Adrián Esteban Vergara Schifferli, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Primero: Que el Ministerio Público al deducir acusación la fundamentó en los siguientes hechos: “El día 1° de marzo de 2020, siendo aproximadamente las 19.00 horas, el imputado MATÍAS OMAR ANDRÉS PÉREZ YÁÑEZ fue sorprendido por Carabineros conduciendo y manteniendo en su poder la MOTO marca EUROMOT, de color rojo, placa patente RV.0639, por calle María Angélica en dirección al oriente, en la comuna de La Florida, no respetando un signo PARE; y, frente a la presencia policial se dio a la fuga, siendo finalmente controlado en la intersección de las calles Paseo Los Ciruelos con Paseo Los Olivos; móvil que registraba encargo por robo, ya que había sido sustraído a la víctima, doña Francisca Vergara Larraín, desde las afueras de su domicilio en la comuna de La Reina, en horas de la tarde del 16 de febrero de 2020. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del móvil, toda vez que además de eludir el control policial, exhibía la placa patente PU-444 correspondiente a una MOTO diversa y mantenía su número de chasis intervenido”. JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Integrante Fecha: 22/02/2021 16:08:45 AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Presidente Fecha: 22/02/2021 17:08:33 FCTXTKXQEX OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Redactor Fecha: 23/02/2021 12:14:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Ministerio Público estimó que los hechos descritos precedentemente configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de ejecución consumado, en el que le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, en los términos señalados por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En concepto de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por último, requirió se condenara al acusado por el delito de receptación, a la pen
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Matías Andrés Omar Pérez Yáñez, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, cometido en esta ciudad el día 1 de marzo de 2020. II.- Que se condena además, a Matías Andrés Omar Pérez Yáñez, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el Tribunal imponer por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá el acuerdo del condenado, en caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta queda exento del apremio, conforme lo dispuesto en el artículo 49 inciso final del Código Penal. III.- No reuniendo los requisitos de la Ley N°18.216 no se concede al sentenciado Pérez Yáñez, ninguno de los beneficios contemplados en dicha ley, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, la que se comenzarán a contar desde que se presente o sea habido, debiendo considerarse como ab
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1 Ministerio Público de Santiago C/ Matías Omar Andrés Pérez Yáñez Delito: Receptación RIT: 162-2020 RUC: 2000231273-6 Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal 162- 2020, seguida en contra de Matías Omar An
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