MONSÁLVEZ/FISCO DE CHILE - SEREMI
Rol
M-18-2020
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la demanda, por cuanto no es efectivo que haya existido una relación laboral, ni un vínculo de subordinación o dependencia, por la simple circunstancia que tal supuesto es improcedente en una relación de prestación de servicios entre una persona y un órgano de la Administración Pública regido bajo un estatuto especial, en este caso, bajo un contrato de honorarios a suma alzada. Por lo expresado, manifiesta que el presente Tribunal resulta ser incompetente, por la sola aplicación del artículo 420 del Código del Trabajo. Consigo, indica que la demandante señora Monsálvez se vinculó con la Subsecretaría de Pesca en la Región del Maule desde el 13 de febrero de 2019. La prestación de los servicios fue hecha bajo la modalidad de “contrato de honorarios a suma alzada”, a través de convenio a honorario que decían relación con diversas funciones específicas, con la finalidad de prestar servicios como encargada regional del FAP-GORE. Lo expuesto da cuenta que entre las partes no existió vínculo laboral alguno, razón por la cual no cabe hablar de cuestión suscitada entre un “empleador” y “trabajador”, ya que se trató de un vínculo sustentado en una prestación de servicios profesionales bajo la modalidad de honorarios a suma alzada. En concreto, dicha contratación se ciñó expresa y taxativamente a las prescripciones del artículo 15 de la Ley de Bases de la Administración del Estado. Las normas estatutarias a las cuales se refiere el precepto corresponden a aquellas contenidas en el Estatuto Administrativo. En el caso particular, la vinculación de una persona con el Estado o sus órganos y servicios, en base a honorarios, se encuentra expresamente regulada por el artículo 11 del referido Estatuto. Finalmente, indica que del análisis normativo efectuado se concluye entonces la falta de competencia de tribunal para conocer de las cuestiones suscitadas entre la Administración del Estado y el demandante, en su calidad de personal a honorarios, pues en dic
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 09 de abril del 2020, comparece doña MARÍA FABIOLA MONSÁLVEZ OPAZO, R.U.N Nº 16.899-145-2, Bióloga Marina, con domicilio en Yerbas Buenas Nº 1105, Molina, e interpone demanda declarativa en procedimiento monitorio, en contra de su ex – empleador FISCO DE CHILE (SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO) R.U.T. Nº 60.719.000-3, representado legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, cuyo representante legal es María Eugenia Manaud Tapia, con domicilio en Agustinas 1687, Santiago. Manifiesta que el 13 de febrero del año 2019, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, desempeñándose como Encargada regional FAP – GORE, en Constitución. Precisando que además de las labores de su cargo, desarrollaba otras ordenadas por su jefatura, como atención de teléfono, atención de público y toda labor que se le encomendará por el Director Zonal o su Secretaria. Por su parte, sus funciones correspondían al giro de la subsecretaría, no pudiendo ser calificadas de accidentales y no habituales, ni menos como un cometido específico. Su jornada de trabajo era de 44 horas semanales, nueve horas diarias de lunes a jueves, y ocho los días viernes, quedando afecta al horario y sistema de control, y que su última remuneración ascendió a $ 1.300.000.- Sin perjuicio de que sus servicios los prestaba en calidad de honorarios, pese a que le entregaban implementos, tenía jefatura, reconocimiento de derechos laborales, entre otros. Agrega que el 20 de diciembre del 2019 es desvinculada. Finalmente, efectúa sus argumentaciones de Derecho, solicitando se declare la existencia de una relación laboral; se condene a la demandada conforme al inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo; pago de cotizaciones de seguridad social; pago de feriado proporcional por $ 866.666.- y pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por $ 1.300.000.- con reajustes e intereses, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 29 la demandada reclamó de la resolución que acogió la demanda, citándose a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el pasado día 16 de octubre de 2020, oportunidad en la que comparecen ambas partes representadas por sus abogados, incorporándose la demanda, y configurándose traslado para su contestación, la que se tuvo también por incorporada. TERCERO: Que, la demandada, previo a efectuar la contestación de la demanda, interpone excepción de incompetencia absoluta del Tribunal en razón de la materia. Controvierte todos los hechos en que se funda la demanda, por cuanto no es efectivo que haya existido una relación laboral, ni un vínculo de subordinación o dependencia, por la simple circunstancia que tal supuesto es improcedente en una relación de prestación de servicios entre una persona y un órgano de la Administración Pública regido bajo un estatuto especial, en este caso, bajo un contrato de honorarios a suma
Fallo
por tanto, dicho contrato a honorarios se financiaba con cargo a recursos que provienen del Gobierno Regional del Maule, entidad cuyo gasto presupuestario tiene disposiciones especiales, ya que el artículo 73 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que el presupuesto del gobierno regional constituirá anualmente la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación. Dicho presupuesto se regirá por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, Decreto Ley N° 1.263.-, de 1975, y considerará a lo menos los siguientes programas presupuestarios: a) Un programa de gastos de funcionamiento del gobierno regional, y b) Un programa de inversión regional, en el que se incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región. Entonces los recursos transferidos por el GORE a la Subsecretaria de Pesca para Fondo de Administración Pesquero, debían ser administrados por esta última en una cuenta complementaria de recursos en administración, por ende los recursos no vienen de la subsecretaria, sino del GORE. Se establece así, a favor del GORE, una autonomía financiera respecto de la administración de sus recursos, con las limitaciones impuestas por el DL 1.263 sobre Administración Financiera del Estado y las instrucciones impuestas por la Contraloría Ge
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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Gustavo Benavente Mora. RIT : M-18-2020 RUC : 20-4-0260757-3. CARATULADO : “MONSÁLVEZ/FISCO DE CHILE.” DEMANDANTE : NICOLE ANDREA SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA. R.U.N. : 17.449.661-7. DEMANDADO : FISCO DE CHILE-SEREMI. R.U.T. : 61.806.000-4. REP. LEGAL : María Eugenia Manaud Tapia. R.U.N. : 6.274.313-1. PRO
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