Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SUBUS CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO

Rol

I-47-2019

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que indican. Se fijó el siguiente hecho a probar: 1. Naturaleza del denominado “bono conductor”. Circunstancias y hechos atingentes a su establecimiento, fuente, requisitos, procedencia y pago. 5º. Audiencia de juicio. Prueba reclamante. La reclamante incorporó las siguientes pruebas en el juicio: I. DOCUMENTAL: 1. Resolución de Multa N° 4296/19/36-2, de 21 de Agosto de 2019. 2. Resolución de Multa N° 8210/19/44-2, de 22 de Agosto de 2019. 3. Contrato colectivo de 24 de Octubre de 2018, suscrito entre SUBUS CHILE S.A. y el Sindicato de Empresa Trabajadores San José y Sindicato de Empresa de Trabajadores Unidos Su-Bus Chile S.A. 4. Contrato Colectivo de 01 de Octubre de 2014, suscrito entre SUBUS CHILE S.A. y el Sindicato de Empresa Trabajadores San José; Sindicato N° 2 de Trabajadores del Establecimiento Puente Alto Su-Bus Chile; Sindicato de Empresa de Trabajadores Unidos Su-Bus Chile S.A. y Sindicato de Establecimiento Terminal Los Libertadores. 5. Contrato Colectivo suscrito el 28 de Septiembre de 2018, entre Subus Chile y Sindicato de Empresa Unificado de Trabajadores Subus Chile; el Sindicato Establecimiento de Trabajadores Terminal Recoleta y el Sindicato Establecimiento de Operaciones Subus Chile S.A. 6. Contratos de trabajo de: a) Juan Manuel Carrasco Flores, b) Beatriz Gallardo Carquin, c) Gabriel González Bahamondes d) Luis Canales Alvarado. 7. Liquidaciones de remuneraciones del trabajador Juan Manuel Carrasco Flores correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Junio y Julio de 2019. 8. Liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora Beatriz Gallardo Carquin correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2019. 9. Liquidaciones de remuneraciones del trabajador Gabriel González Bahamondes correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2019. 10. Liquidaciones de remuneraciones del trabajador Luis Canales Alvarado correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Juli

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. Compareció CAROLINA VILA RUIDIAZ, abogada, cédula nacional de identidad N° 11.633.984-6, por la reclamante, empresa SUBUS CHILE S.A., en su representación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Del Cóndor Sur N°590, Piso 7, comuna Huechuraba y dedujo demanda de reclamación de multa contra VÍCTOR INOSTROZA FLORES, funcionario público, INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO SAN BERNARDO, domiciliado en calle Victoria N°528-B, San Bernardo. 2º. Síntesis de la reclamación. Ejerce la acción de reclamación de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo. Se dirige contra las resoluciones de multa administrativa Nº4296/19/36-2, de fecha 21 de Agosto de 2019 y N°8210/19/44-2, de fecha 22 de Agosto de 2019, ambas notificadas el 02 de septiembre de 2019. 1) MULTA 4296/19/36-2. Monto: 40 unidades tributarias mensuales (UTM). Hecho infraccional: “No pagar correctamente las horas extraordinarias al no incluir en su base de cálculo el concepto denominado bono conductor de valor fijo por la suma de $65.316 respecto del trabajador Juan Manuel Carrasco Flores en los meses de febrero 2019, marzo 2019, abril 2019, junio 2019 y julio 2019 y trabajadora Beatriz Gallardo Carquin bono conductor de valor $83.635 en los meses de febrero 2019, marzo 2019, abril 2019, mayo 2019, junio 2019 y julio 2019”. Normas infringidas: Artículo 32 inciso tercero y 506 del Código del Trabajo. 2) MULTA N°8210/19/44-2: Monto: 40 UTM. Hecho infraccional: “No pagar correctamente las horas extraordinarias al no incluir en su base de cálculo el concepto denominado bono conductor, de valor fijo por la suma de $55.000, respecto de trabajador Gabriel Gonzalez Bahamondes y Luis Canales Alvarado, período Marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019”. Normas infringidas: artículo 32 inciso tercero y 506 del Código del Trabajo. Alegaciones: Acusa error de hecho y de derecho en considerar que el bono conductor forme parte de la base de cálculo de las horas extraordinarias porque ese bono no es de carácter fijo, pues está condicionado al cumplimiento de objetivos laborales. Explica que el bono conductor es un incentivo variable. No es sueldo ni reúne los caracteres de tal. Está estipulado en los contratos individuales y en los contratos colectivos de trabajo suscritos en 2014 y 2018. Cita la cláusula cuarta del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito el 01 de Octubre de 2014 entre SUBUS CHILE S.A. y el Sindicato de Empresa Trabajadores San José, Sindicato N° 2 de Trabajadores del Establecimiento Puente Alto Su-Bus Chile, Sindicato de Empresa de Trabajadores Unidos Su-Bus Chile S.A. y Sindicato de Establecimiento Terminal Los Libertadores: “CUARTO. Bono Conductor Comercial. Incentivo por Cumplimiento de Objetivos Laborales. El Bono Conductor es un incentivo variable por cumplimiento de objetivos y se pagará conforme a lo que seguidamente

Fallo

se acuerda. El Empleador pagará a los trabajadores parte de este instrumento, que se desempeñen en calidad de conductores de buses comerciales estándar Transantiago o Sistema de Transporte Público de Santiago, un incentivo por cumplimiento de metas laborales, cuyo monto será el que establecen los respectivos contratos individuales de trabajo, sin perjuicio de la nivelación y reestructuración pactada precedentemente. Dicho bono se devengará por mes calendario, y se liquidará y pagará por período mensual vencido, en las condiciones que se describen a continuación: a) Se devengará el monto completo cuando el Conductor haya trabajado la totalidad de los días en el mes, y se liquidará y pagará en ese mismo mes. b) Si el conductor falta un día en forma injustificada a su trabajo, el Bono se descontará en su totalidad. c) En caso de ausencia justificada a través de una licencia médica, debidamente emitida o ausencia por accidentes o enfermedad profesional, el Bono se devengará en forma proporcional a los días trabajados. d) En atención a la aplicación del Sistema de Gestión de Flota en la Empresa y las exigencias de las autoridades en el inicio de los servicios en forma oportuna, cuyo incumplimiento origina multas al Empleador, por cada día de atraso, de cualquier naturaleza o entidad, se rebajará del Bono la suma de $10.000. En todo caso, al cuarto atraso generado en el mes implicará el no pago de este Bono. Con todo, los atrasos ocasionados por el acercamiento en buses dispue

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-47-2019 RUC 19- 4-0218838-6 San Bernardo, diecisiete de diciembre de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. Compareció CAROLINA VILA RUIDIAZ, abogada, cédula nacional de identidad N° 11.633.984-6, por la reclamante, empresa SUBUS CHILE S.A., en su representación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Del Có

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica