MP C/ JORGE ANDRÉS RAMÍREZ AMAYA
Rol
O-257-2021
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Los Vilos, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, oído y
Fundamentos
considerando: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 50, 67, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 297, 340, 341, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I. Que se CONDENA a don JORGE ANDRÉS RAMÍREZ AMAYA, cedula de identidad N° 17.761.017-8, ya individualizado, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, establecido en el en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 18 de febrero de 2021. II. Que se concede al sentenciado el beneficio de hacer pago de la multa en tres parcialidades de 1/3 de UTM cada una, siendo pagadera la primera de ellas el mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si el imputado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual. III. Que no se condena en costas al sentenciado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 257-2021 RUC 2100161838-2 Dictada por don ALONSO ERNESTO ESCARES SEPÚLVEDA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. GXBTTKXFFX Alonso Ernesto Escares Sepulveda Juez de garantía Fecha: 22/02/2021 11:45:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Los Vilos, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, oído y considerando: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 50, 67, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 297,
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