5º Juzgado de Garantía de Santiago

ROBERTO RABI GONZALEZ C/ FLOR MARÍA ARAVENA VALLEJOS

Rol

O-3282-2019

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por los acusados, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representados legalmente por su Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido a los acusados EDUARDO ISAIAS TORO AGUAYO, cédula de identidad N° 17.152.138-6, domiciliado en Pasaje COLBUN Nº 1274 Cerro Navia. y CARLOS PATRICIO ASTROZA SEPULVEDA, cédula de identidad Nª 16.347.339-9, domiciliado en Pasaje OSMAN PEREZ FREIRE block 124 depto Nº 107 Colina, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autores, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “RESPECTO DE EDUARTO TORO, SE PROCEDE A RECALIFICAR. HECHO: El día 13 de septiembre del año 2019, a las 15:30 horas, aproximadamente, EDUARDO ISAIAS TORO AGUAYO tenía y guardaba con el objeto de traficar en el interior del inmueble ubicado Los Retamos N° 1346, en la comuna de Cerro Navia: • 141 envoltorios contenedores de 37.73 gramos de pasta base de cocaína; • 8 envoltorios de cocaína que pesaron 2,45 gramos; • 204 envoltorios de cocaína base que pesaron 60,86 gramos. Además, en el interior del inmueble el acusado tenía un equipo de vigilancia compuesto por un televisor, cámaras de seguridad y un disco duro para efectos de resguardarse de la presencia policial. Además, producto del tráfico mantenía la cantidad de $52.710 y $184.000. Para efectos de vigilancia de las conductas destinadas al tráfico, mantenían un equipo de televisión que vigilaba y DVR. La totalidad de la droga no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal, exclusivo ni próximo en el tiempo del acusado. MVBXTKFGVF ELENA OLAYA GAHONA FLORES Juez de garantía Fecha: 22/02/2021 09:13:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTT

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por los acusados, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representados legalmente por su Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido a los acusados EDUARDO ISAIAS TORO AGUAYO, cédula de identidad N° 17.152.138-6, domiciliado en Pasaje COLBUN Nº 1274 Cerro Navia. y CARLOS PATRICIO ASTROZA SEPULVEDA, cédula de identidad Nª 16.347.339-9, domiciliado en Pasaje OSMAN PEREZ FREIRE block 124 depto Nº 107 Colina, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autores, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “RESPECTO DE EDUARTO TORO, SE PROCEDE A RECALIFICAR. HECHO: El día 13 de septiembre del año 2019, a las 15:30 horas, aproximadamente, EDUARDO ISAIAS TORO AGUAYO tenía y guardaba con el objeto de traficar en el interior del inmueble ubicado Los Retamos N° 1346, en la comuna de Cerro Navia: • 141 envoltorios contenedores de 37.73 gramos de pasta base de cocaína; • 8 envoltorios de cocaína que pesaron 2,45 gramos; • 204 envoltorios de cocaína base que pesaron 60,86 gramos. Además, en el interior del inmueble el acusado tenía un equipo de vigilancia compuesto por un televisor, cámaras de seguridad y un disco duro para efectos de resguardarse de la presencia policial. Además, producto del tráfico mantenía la cantidad de $52.710 y $184.000. Para efectos de vigilancia de las conductas destinadas al tráfico, mantenían un equipo de televisión que vigilaba y DVR. La totalidad de la droga no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal, exclusivo ni próximo en el tiempo del acusado. MVBXTKFGVF ELENA OLAYA GAHONA FLORES Juez de garantía Fecha: 22/02/2021 09:13:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial RESPECTO DE CARLOS ASTROZA. HECHO: El día 13 de septiembre del año 2019, a las 15:30 horas, aproximadamente, CARLOS PATRICIO ASTROZA SEPÚLVEDA, fue sorprendido por personal policial, en el interior del inmueble de Las Lilas N°1180 en la comuna de Cerro Navia, teniendo, guardando y ocultando, dos envoltorios contenedores de 43,2 gramos de cocaína base, un envoltorio contenedor de 0.42 gramos de cannabis sativa, un envoltorio contenedor de 0,84 gramos de cocaína base y un envoltorio contenedor de 0,64 gra

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 30, 50, 62, 68, 69, 70 y 445 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 de la Ley 20.000, y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.063, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a los acusados EDUARDO ISAIAS TORO AGUAYO y CARLOS PATRICIO ASTROZA SEPULVEDA, ya individualizados por su responsabilidad como AUTORES en el delito de TRÀFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, ilícito perpetrado con fecha 13 de septiembre de 2019 en la Comuna de Cerro Navia, en grado de CONSUMADO, a CADA UNO A UNA PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÌAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a una pena de MULTA de UN TERCIO DE MVBXTKFGVF ELENA OLAYA GAHONA FLORES Juez de garantía Fecha: 22/02/2021 09:13:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Que, se CONDENA además al acusado CARLOS PATRICIO ASTROZ SE

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Poder Judicial Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por los acusados, durante la audiencia de proc

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