Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

RAUL ALFONSO NUÑEZ ROJAS C/ JOSÉ MANUEL TAPIA MARTÍNEZ

Rol

O-8118-2020

Fecha

11 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Con fecha 26 de julio de 2020, alrededor de las 05.35 horas, en Camino Internacional, a la altura de La Cuca, Viña del Mar, los requeridos(as) EDUARDO ORLANDO ELGUETA SILVA, y JOSE MANUEL TAPIA MARTINEZ, transitaron por dicho lugar, poniendo en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de resolución exenta del Ministerio de Salud n° 575. La medida de aislamiento sanitario antes identificada se impartió para dichas comunas, como medida de salubridad, por un plazo de 7 días, prorrogables si la situación epidemiológica lo hace aconsejable, y bajo el alero del decreto supremo n° 104, de fecha 18 de Marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado por decreto supremo n° 269, de fecha 12 de Junio de 2020 y publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de Junio de 2020, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, según consideran ambos decretos, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 5 de Febrero de 2020, en estado de alerta sanitaria, establecido mediante el decreto n° 4 del Ministerio de Salud. El referido decreto supremo n° 104 dispone además, en su artículo 4°, que “los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud.” Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establecen los propios decretos y resolucion

Fallo

se declara: I. Que, se condena a EDUARDO ORLANDO ELGUETA SILVA, ya individualizado, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor, del hecho ocurrido con fecha 26 de julio del año 2020, en esta jurisdicción. II. Que, por reunir requisitos se hace aplicación de lo que establece el artículo 398 del Código Penal Procesal, es decir se suspende la pena en sus efectos por el lapso de seis meses. Para el evento que fuese formalizado por otro ilícito durante este periodo se dejara sin efecto y se retrotrae hasta surgir los efectos de la pena; en el caso contrario, transcurrido los seis meses y no es formalizado por otros delitos se decretara un sobreseimiento definitivo. III. Que, se le exime del pago de las costas de la causa. Se ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Que se tiene a los intervinientes por notificados, decretando la libertad de EDUARDO ORLANDO ELGUETA SILVA. Dirigió la audiencia y resolvió doña ELIANA ISABEL URIBE MOLINA, Juez de Garantía de Viña del Mar. XLTVTKSLDK Eliana Isabel Uribe Molina Juez de garantía Fecha: 22/02/2021 13:39:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y

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Fecha Viña del Mar., once febrero de dos mil veintiuno RUC 2000755114-3 RIT 8118 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA EDUARDO ORLANDO ELGUETA SILVA, presente 0019016353-9 Calle LOS FILODENDROS Nº 10 Viña del Mar. HECHOS: Con fecha 26 de julio de 2020, alrededor de las 05.35 horas, en Camino Internacional, a la altura de La Cuca, Viña del Mar, los requeridos(as) EDUARDO ORLANDO ELGUETA SILV

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