Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

EDUCACIÓN CON DURAN

Rol

O-678-2019

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Corporación Educacional San Arnaldo en adelante denominada también indistintamente la “Corporación Educacional”, es una empresa de reconocida experiencia y prestigio en el rubro educacional, prestando servicios de esa índole; para el adecuado desempeño de sus actividades educacionales contrata trabajadores a plazo fijo o indefinido. En este contexto, doña Geraldine Viviana Duran Palma, ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia a la mencionada Corporación Educacional, con fecha 24 de septiembre del presente año 2019, como profesora de reemplazo de doña Sandra Andrades Montecinos. Pues bien, en la cláusula SEPTIMO del contrato de trabajo de doña Geraldine Viviana Duran Palma se estableció: “SEPTIMO: El presente contrato comenzó a regir el 24 de septiembre del 2019 hasta el término de la licencia médica de la profesora Sandra Andrades Montecinos o hasta el 31 de diciembre del 2019”. Por lo anterior, es un hecho que las partes celebraron en forma libre y espontánea el 24 de septiembre próximo pasado, un contrato de trabajo a plazo fijo cuya duración se extendería hasta el término de la licencia de doña Sandra Andrades Montecinos o hasta 31 de diciembre del año 2019 en curso. Por tanto, la señora Geraldine Viviana Duran Palma fue contratada por un plazo fijo para cubrir necesidades TEMPORALES para que prestara servicios de profesora de reemplazo. La sola mención del cargo para el cual se la contrató, al igual que el plazo, demuestra su limitación a solo cierto período de tiempo, ya en el contrato celebrado entre la Corporación Educacional San Arnaldo y la trabajadora se estipula su cargo como Profesora de reemplazo. En consecuencia, estos términos y condiciones expresados en el citado contrato de trabajo de 24 de Septiembre del presente año 2019, demuestran que doña Geraldine Viviana Duran Palma, a través de un acuerdo voluntades, sus

Fundamentos

considerando además que se hace efectivo la facultad concedida en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del ramo, se tiene por tácitamente admitidos y acreditados los siguientes hechos: 1.-Doña Geraldine Viviana Duran Palma, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a la mencionada Corporación Educacional, con fecha 24 de septiembre del presente año 2019, como profesora de reemplazo de doña Sandra Andrades Montecinos. 2.-En la cláusula SEPTIMO del contrato de trabajo de doña Geraldine Viviana Duran Palma se estableció: “SEPTIMO: El presente contrato comenzó a regir el 24 de septiembre del 2019 hasta el término de la licencia médica de la profesora Sandra Andrades Montecinos o hasta el 31 de diciembre del 2019”. 3.- Que la actora, fue contratada por contrato a plazo fijo para cubrir necesidades TEMPORALES para que prestara servicios de profesora de reemplazo, que concluía una vez terminado la licencia de la profesora Sandra Andrades Montecinos o hasta el 31 de diciembre de 2019. 4.- La demandada se enteró el día 05 de diciembre de 2019 del estado de embarazo de doña Geraldine Viviana Duran Palma y únicamente debido a que la trabajadora le informó verbalmente a su jefatura. NOVENO: Que ponderados los antecedentes presentados de conformidad a las normas de la sana crítica, se acredita que entre las partes existió una relación laboral, desde el 24 de septiembre del presente año 2019, desempeñando funciones de profesora de reemplazo, cuyo término se pactó hasta el término de la licencia médica de la profesora Sandra Andrades Montecinos o hasta el 31 de diciembre del 2019”. Que el artículo 174 inciso primero del Código Laboral, permite la autorización para poner término al contrato entre otras causales la dispuesta en el Artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, lo que sucede en la presente causa. DECIMO: Que, por último, cabe también consignar que, como reiteradamente ha resuelto la jurisprudencia, el que los sentenciadores del grado, otorguen la autorización judicial, está dentro de sus facultades privativas y la ejercen de acuerdo con el mérito de los antecedentes que se le alleguen al proceso, en el caso concreto los antecedentes fueron proporcionados por la peticionaria del desafuero, sin que la demandada acompañara antecedente alguno, en atención a su rebeldía, debido a lo cual no cabe más que acoger la demanda de autos.

Fallo

Por tanto, la señora Geraldine Viviana Duran Palma fue contratada por un plazo fijo para cubrir necesidades TEMPORALES para que prestara servicios de profesora de reemplazo. La sola mención del cargo para el cual se la contrató, al igual que el plazo, demuestra su limitación a solo cierto período de tiempo, ya en el contrato celebrado entre la Corporación Educacional San Arnaldo y la trabajadora se estipula su cargo como Profesora de reemplazo. En consecuencia, estos términos y condiciones expresados en el citado contrato de trabajo de 24 de Septiembre del presente año 2019, demuestran que doña Geraldine Viviana Duran Palma, a través de un acuerdo voluntades, suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo, sabiendo que sus labores concluirán una vez terminado la licencia de la profesora Sandra Andrades Montecinos o hasta el 31 de diciembre de 2019. Si el ánimo e intención de la Corporación Educacional San Arnaldo, hubiese sido contratarla en forma indefinida, lo habría hecho, expresándolo en el contrato. Sin embargo su representada no está en condiciones de renovar el contrato de doña Geraldine Viviana Duran Palma, debido a que sus funciones fueron temporales y/o a prestarse por el reemplazo de la profesora doña Sandra Andrades Montecinos. Por otra parte su representada se enteró solamente el día 05 de diciembre recién pasado, esto es de 2019, del estado de embarazo de doña Geraldine Viviana Duran Palma y únicamente debido a que la trabajadora le informó verbalmente a su jef

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Chillán, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece, Alfredo Arnaldo Rodríguez Cornejo, ingeniero civil químico, en representación según se acreditará de Corporación Educacional San Arnaldo, quien deduce demanda de desafuero laboral por maternidad, en procedimiento de aplicación general en contra de doña Geraldine Viviana Duran Palma, prof

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