Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ JUAN EDUARDO POBLETE FIERRO

Rol

O-2456-2020

Fecha

17 de febrero de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 11 N° 6, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 318 del Código Penal, disposiciones de la Ley 18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JUAN EDUARDO POBLETE FIERRO, cédula de identidad 11.952.677-9, chileno, domiciliado en Población 11 de Septiembre, pasaje Luis Cruz Martínez 988, San Fernando, a sufrir una pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor del ilícito de INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho cometido en la ciudad de San Fernando, el día 09 de julio del año 2020. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado de los hechos materia del requerimiento no se condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses. IV.- Que, apareciendo aconsejable en atención a la falta de antecedentes penales del imputado, se suspende la pena por el lapso de tiempo de seis meses, transcurrido dicho plazo sin que fuera objeto de un nuevo requerimiento o de una nueva formalización, se dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar se decretará el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 398. Sólo dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, si se dejare sin efecto la suspensión de la pena. Déjese sin efecto medidas cautelares, si las hu

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 11 N° 6, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 318 del Código Penal, disposiciones de la Ley 18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JUAN EDUARDO POBLETE FIERRO, cédula de identidad 11.952.677-9, chileno, domiciliado en Población 11 de Septiembre, pasaje Luis Cruz Martínez 988, San Fernando, a sufrir una pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor del ilícito de INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho cometido en la ciudad de San Fernando, el día 09 de julio del año 2020. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado de los hechos materia del requerimiento no se condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses. IV.- Que, apareciendo aconsejable en atención a la falta de antecedentes penales del imputado, se suspende la pena por el lapso de tiempo de seis meses, transcurrido dicho plazo sin que fuera objeto de un nuevo requerimiento o de una nueva formalización, se dejará sin efecto esta sentencia y en su lu

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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha San Fernando, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno Magistrado MARÍA TERESA RODRÍGUEZ FONDÓN Fiscal VÍCTOR BOBADILLA GÓMEZ Defensor PAULA PÁEZ GONZÁLEZ Hora inicio 12:06PM Hora termino 12:14PM Sala Sala 2 (VIDEOCONFERENCIA) Tribunal Juzgado de Garantía de San Fernando. Acta Paulette Romero Sánchez RUC 2000689645-7 RIT 2456 - 2

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